Plan Estratégico Oleoquímico
CAPÍTULO I DISPOSICIONES INICIALESArtículo 1.
Se crea el Plan Estratégico Oleoquímico con el objeto de fortalecer y consolidar la actividad esenciera en la provincia de Misiones a fin de asegurar la estabilidad, el crecimiento y la competitividad de la producción de aceites esenciales.
Artículo 2.
Los objetivos del Plan Estratégico Oleoquímico son:
1) Impulsar la actividad socioeconómica en la región esenciera a partir del desarrollo y la puesta en valor de los productos que marcan su identidad;
2) Optimizar los rendimientos productivos y garantizar calidad en los procesos de cultivo de especies vegetales con propiedades aromáticas, medicinales, cosméticas, gastronómicas, entre otras;
3) Gestionar la calidad de los aceites esenciales y sus certificaciones para que cumplan con las condiciones y estándares de exigencia nacional e internacional;
4) Coordinar actividades de producción, semi industrialización, industrialización y comercialización de productos derivados;
5) Promover el mejoramiento genético de especies vegetales aromáticas y la innovación tecnológica de la actividad productiva;
6) Brindar capacitación, formación y asesoramiento técnico a productores e industriales;
7) Propiciar la expansión de esta actividad productiva y posicionar a la provincia de Misiones como proveedor de aceites esenciales en el mercado nacional e internacional;
8) Potenciar el turismo rural en la región esenciera y toda otra actividad recreativa que contribuya a la diversificación productiva y a la mejora de las condiciones socioeconómicas de las familias productoras;
9) Difundir las propiedades y beneficios de los aceites esenciales y fomentar su uso;
10) Desarrollar e implementar medidas específicas para agregar valor y mejorar la versatilidad de los productos y subproductos derivados de las especies vegetales utilizadas en la producción de esencias.
Artículo 3.
La autoridad de aplicación conjuntamente con los organismos provinciales y nacionales competentes, deben impulsar proyectos de investigación que tengan por objeto los aspectos genéticos, biológicos y las características de las especies vegetales aptas para la producción esenciera.
Artículo 4.
En el marco de lo establecido en la presente ley y a fin de diversificar las fuentes de ingresos de los productores y sus familias, el Ministerio de Turismo debe promover el desarrollo del turismo rural en la región esenciera, de manera sostenible y sustentable.
Artículo 5.
Los organismos en materia educativa deben propiciar la inclusión de programas de formación específicos en el diseño curricular perteneciente al Régimen Especial para las Escuelas de la Familia Agrícola (EFA) e Institutos de Enseñanza Agropecuaria (IEA) y toda otra institución educativa con formación agropecuaria.
CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALESArtículo 6.
En el marco del Plan Estratégico Oleoquímico, se deben establecer acciones que promuevan la concreción de alianzas con universidades, instituciones educativas de orientación agropecuaria y forestal, colegios de profesionales y demás organismos y entidades vinculadas con la temática a fin de promover la formación técnica y de asegurar el fortalecimiento productivo a través de la ejecución de obras de infraestructura, adquisición de insumos y acceso a nuevas tecnologías.
Artículo 7.
Se crea el Registro Provincial de Productores Esencieros con el objeto de conformar una base de datos actualizada sobre productores, potencial productivo, distribución espacial de los cultivos de especies aromáticas, así como también todo otro dato de interés para el diseño de planes y acciones dirigidos al fortalecimiento de la producción de aceites esenciales y subproductos derivados.
Artículo 8.
Se crea el Centro Tecnológico Oleoquímico de la provincia de Misiones en el ámbito del Ministerio de Industria como ente modelo especializado, integrador, multidisciplinario y referencial de la producción esenciera.
El Centro Tecnológico Oleoquímico de la provincia de Misiones tiene su asiento en la localidad de El Soberbio.
CAPÍTULO III DISPOSICIONES ORGÁNICASArtículo 9.
La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Industria de la Provincia, la que queda facultada para el dictado de la normativa complementaria y necesaria para el efectivo cumplimiento del Plan Estratégico Oleoquímico.
Artículo 10.
Las funciones de la autoridad de aplicación son:
1) Desarrollar acciones multidiciplinarias a fin de optimizar y consolidar la producción de aceites esenciales en la tradicional zona de cultivos de especies aromáticas existente en la Provincia;
2) Impulsar medidas de promoción del consumo y distribución de los productos esencieros;
3) Favorecer la comercialización interna y externa de los productos y subproductos por medio de su inserción estable en ferias, mercados locales, regionales e internacionales;
4) Asesorar a los productores sobre prácticas de cultivo de las especies vegetales y control de malezas, plagas y enfermedades;
5) Promover la radicación y desarrollo de industrias nacionales e internacionales en la provincia de Misiones a través de la creación de un parque industrial vinculado a la actividad esenciera;
6) Brindar asistencia técnica y capacitación sobre mejoramiento del proceso productivo, destilación, procesamiento, rectificación y comercialización de los productos y subproductos;
7) Realizar el control de calidad de los aceites esenciales, tipificándolos según criterios normalizados;
8) Establecer el procedimiento y requisitos de inscripción en el Registro Provincial de Productores Esencieros;
9) Incentivar la constitución de asociaciones, clúster y cooperativas de productores para complementar en forma sinérgica los procesos productivos;
10) Proponer la realización de estudios e investigaciones tecnológicas para mejorar la producción, elaboración y comercialización de los productos obtenidos;
11) Suscribir convenios con organismos y entidades internacionales, nacionales, provinciales y municipales, públicas y privadas.
Artículo 11.
El Poder Ejecutivo queda facultado a otorgar a las personas humanas o jurídicas que estén debidamente inscriptas en el Registro Provincial de Productores Esencieros incentivos financieros a través de los organismos competentes, a partir del otorgamiento de créditos, así como también subsidios ante eventos adversos de origen natural.
Artículo 12.
El Poder Ejecutivo queda autorizado a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
Artículo 13.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.