Régimen de Promoción Audiovisual

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.

El Estado de la Provincia del Chaco apoya, promueve y fomenta la creación y producción de obras audiovisuales, su difusión y conservación como patrimonio socio-cultural, priorizando la valoración de las identidades regionales, la diversidad cultural, de géneros y la libertad de expresión artística, como también la investigación, experimentación, formación y perfeccionamiento de recursos humanos asociados a ellos, estableciendo como política cultural provincial la consecución de una red de producción, exhibición y circulación audiovisual económicamente sustentable, socialmente justa y técnicamente viable.



Artículo 2.

Son objetivos del presente régimen de Promoción del sector Audiovisual:

a) Promover el desarrollo y la producción de la actividad audiovisual en la Provincia orientada a la difusión de las realidades regionales y pluriculturales que conforman la realidad provincial.

b) Garantizar la equidad de género en todas las iniciativas de fomento audiovisual.

c) Promover la inclusión de mujeres e identidades LGBTIQNB+ en todas las etapas del proceso de elaboración de una obra o producto audiovisual.

d) Impulsar planes de fomento específicos para el desarrollo y producción de las obras audiovisuales para mujeres e identidades LGBTIQNB+ en el desarrollo y producción de las obras y productos audiovisuales.

e) Contribuir a la generación de empleo para profesionales, técnicos y trabajadores del sector audiovisual y demás personas y actividades económicas que intervienen en todo el proceso de una obra o producto audiovisual.

f) Preservar, promover y fortalecer las identidades culturales locales en las producciones audiovisuales.

g) Promover la capacitación y la formación de trabajadores, técnicos, profesionales e idóneos del sector audiovisual a través de programas, becas y subsidios que estimulen la profesionalización del sector.

h) Impulsar iniciativas para el desarrollo, producción, promoción, exhibición y comercialización de obras o productos audiovisuales locales, como también las coproducciones nacionales e internacionales con productoras locales en el territorio de la Provincia.

i) Proteger y mantener festivales y muestras ya existentes y/o aquellos a crearse.

j) Fomentar la exhibición y difusión de obras audiovisuales, priorizando las obras locales, regionales, nacionales y latinoamericanas, garantizando el acceso a la cultura.

k) Preservar el patrimonio audiovisual de la Provincia a partir de la creación de un Archivo General Audiovisual para la conservación y protección de las mismas.

l) Garantizar y fomentar la producción audiovisual comunitaria e indígena.

m) Asegurar la circulación, exhibición, difusión y participación de las productoras y obras audiovisuales locales, en mercados, festivales, muestras y/o cualquier otra instancia y el libre acceso de las mismas a las personas, garantizando el pleno ejercicio de los derechos culturales.

n) Fomentar la investigación y sistematización de la actividad del sector audiovisual y de los modos de producción vigentes y/o por crearse en la Provincia.

ñ) Asegurar la accesibilidad en la totalidad de los procesos de la cadena de valor audiovisual a las personas con discapacidad e impulsar planes de fomento específicos para el desarrollo y producción de las obras audiovisuales para personas con discapacidad, en el desarrollo y producción de las obras y productos audiovisuales.

o) Establecer los protocolos ante situaciones de discriminación, abusos, hostigamientos y violencias de cualquier tipo, por razones de género, identidad sexual, étnicas, religiosas, físicas, políticas o de cualquier índole, en espacios de producciones audiovisuales en la Provincia del Chaco.

Las normas de la presente ley no son aplicadas a los productos y procesos audiovisuales cuyo contenido y objeto son específicamente publicitarios, institucionales o de propaganda.



Artículo 3.

A los efectos de esta ley se entiende por Actividad Audiovisual: toda aquella actividad y/o servicio, relacionada con la generación de obras y productos audiovisuales con o sin fines de lucro, comprendiendo a título meramente enunciativo, las siguientes:

a) Desarrollo de proyectos y producción de contenidos audiovisuales de todo tipo, incluyendo producciones audiovisuales de corto, medio y largometraje (ficciones, documentales, animaciones, experimentales, otros), televisivas y toda otra que contenga imagen y sonido, cualquiera sea el sistema de registro, almacenamiento, soporte o transmisión y/o medio.

b) Procesamiento del material resultante de la grabación o registro de la imagen y sonido, incluyendo la etapa de postproducción, cualquiera sea el sistema de registro, almacenamiento, soporte o transmisión.

c) Exhibición, comercialización y difusión de obras audiovisuales en sus diversas condiciones.

d) Investigación y desarrollo de la actividad audiovisual, conservación patrimonial, histórica e identitaria.

e) Formación y capacitación audiovisual.

Obra o Producto Audiovisual: toda creación presentada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización, susceptible de ser proyectada y exhibida a través de dispositivos idóneos y/o por cualquier medio de comunicación, independientemente de las características del soporte del registro, almacenamiento o transmisión, en cualquier formato, duración y género, creadas o por crearse.

Industria Audiovisual: conjunto sistematizado de actividades creativas, intelectuales, técnicas y económicas conducentes a la elaboración de una obra o producto audiovisual, en el que se pueden clasificar las etapas de: investigación, desarrollo del proyecto, preproducción, rodaje, postproducción, distribución, comercialización, exhibición y consumo de obras o productos audiovisuales.



CAPÍTULO II AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 4.

Créase en el ámbito del Instituto de Cultura del Chaco, la Dirección de Cine, Audiovisuales y Artes Digitales -DECAAD- que tendrá a su cargo la aplicación del Plan de Fomento Audiovisual definido por el Consejo Audiovisual de la Provincia del Chaco.



Artículo 5.

La autoridad de aplicación de la presente ley será el Instituto de Cultura del Chaco u organismo que lo reemplace.



Artículo 6.

Créase el Consejo Audiovisual de la Provincia del Chaco de carácter vinculante integrado por:

a) Un (1) coordinador general que coincidirá con el director/a de la Dirección de Cine, Audiovisuales y Artes Digitales, en representación del Instituto de Cultura del Chaco.

b) Ocho (8) representantes del Sector Audiovisual (uno por región).

c) Un (1) representante del sector de cine indígena que será elegido por las tres (3) etnias indígenas (Qom, Wichi y Mocoi).

d) Un (1) representante de las unidades académicas de enseñanza audiovisual de nivel secundario, terciario o universitario, públicas o privadas, reconocidas oficialmente y radicadas en la Provincia del Chaco.

e) Un (1) representante por los sindicatos.

f) Un (1) representante de la televisión pública provincial.

g) El titular o presidente de la Asociación de Cables del Chaco.

Cada miembro del consejo contará con un suplente y durará dos años en sus funciones. Los miembros del Consejo vinculante serán nombrados de acuerdo con criterios de idoneidad, representatividad y paridad de género.

Los miembros del Consejo serán elegidos por elecciones simples en el Congreso Provincial del Sector Audiovisual como se especifica más adelante en el artículo 10.



Artículo 7.

El Consejo Audiovisual de la Provincia del Chaco se reunirá, como mínimo, tres veces por año a requerimiento de su Presidente y cada vez que lo soliciten la mitad más uno de sus miembros.

Ese mismo quórum, habilitará las sesiones ordinarias. En su primera sesión ordinaria, el Consejo Audiovisual de la Provincia del Chaco reglamentará su funcionamiento.

Los integrantes del Consejo en calidad de miembros titulares y suplentes, podrán presentar proyectos audiovisuales y participar con propuestas en las diferentes convocatorias.



Artículo 8.

Son facultades del Consejo Audiovisual de la Provincia del Chaco:

a) Establecer la asignación de los recursos de promoción de la actividad audiovisual, mediante el Fondo de Fomento Audiovisual y de los aportes que se dispongan para tal fin, sin perjuicio de los recursos e instrumentos de fomento y apoyo que destinen otros organismos y personas jurídicas públicas, privadas o particulares.

b) Designar los jurados que evaluarán los proyectos audiovisuales y dictaminarán sobre los mismos.

c) Estimular a través de diferentes estrategias el desarrollo de la actividad audiovisual en materia de formación, perfeccionamiento técnico, artístico e investigación audiovisual.

d) Aprobar el Plan Anual de Gestión presentado por la Dirección de Cine, Audiovisuales y Artes Digitales -DECAAD-.



Artículo 9.

Atribuciones y Deberes: La Dirección de Cine, Audiovisuales y Artes Digitales -DECAAD- tendrá las siguientes responsabilidades y atribuciones:

a) Proponer a la autoridad superior y al Consejo Audiovisual Vinculante un Plan Anual de Gestión.

b) Ejecutar el Plan Anual de Gestión aprobado por el Consejo Audiovisual Vinculante y la autoridad superior.

c) Informar periódicamente a la autoridad superior y al Consejo Audiovisual Vinculante el desarrollo del Plan Anual de Gestión.

d) Asesorar al Consejo Audiovisual de la Provincia del Chaco respecto de las normas a dictarse que sean de interés para el desarrollo del cine y el producto audiovisual provincial.

e) Coordinar y articular con cualquier otro organismo del Estado todo tipo de procedimiento o gestión necesaria para facilitar la circulación de insumos y la producción de obras cinematográficas y audiovisuales dentro y fuera de la Provincia.

f) Captar recursos financieros tales como donaciones y legados; promover proyectos de patrocinio, fomento, inversión y de cooperación nacional e internacional e impulsar la creación de líneas de financiamiento para el desarrollo del sector.

g) Administrar el Fondo de Fomento Audiovisual.

h) Crear y coordinar el Archivo General Audiovisual que digitalizará, atesorará y conservará los contenidos audiovisuales de relevancia social, histórica y cultural y los pondrá al alcance de todos los ciudadanos.

i) Promover y organizar festivales, muestras y concursos, proponiendo los jurados para los mismos.

j) Implementar la creación y permanente actualización de un Registro Público Audiovisual (RePA), en el que constarán los datos identificatorios de las personas físicas y jurídicas domiciliadas en la Provincia que realicen producción, servicios, distribución y exhibición audiovisual; como también de técnicos y especialistas que intervienen en la actividad y residen en la Provincia.

k) Ejecutar la creación y coordinar la Comisión de Filmaciones "Filmá en Chaco" que funcionará bajo su ámbito con el objetivo de promover a la Provincia como locación de filmaciones para producciones locales y foráneas y la articulación con organizaciones públicas y privadas, nacionales, provinciales, municipales e internacionales a fin de facilitar dicho objetivo.



Artículo 10.

La Dirección de Cine, Audiovisuales y Artes Digitales -DECAAD- llamará una (1) vez por año a la realización de un Congreso Provincial Audiovisual de carácter vinculante de políticas públicas del sector audiovisual. El mismo estará conformado por los integrantes del Registro Provincial del Audiovisual (RePA), así como entidades gubernamentales, no gubernamentales, sindicales, regionales e internacionales con las que está vinculado.



Artículo 11.

En el marco del Congreso Provincial Audiovisual se elegirán los representantes del sector audiovisual y sector de cine indígena que integrarán el Consejo Audiovisual. Estos representantes serán electos mediante voto secreto de sus pares (personas físicas) de cada región audiovisual entre quienes integran el Registro Provincial del Audiovisual (RePA), en elecciones simples por mayoría de votos y tendrán 2 (dos) años de vigencia en el cargo.



Artículo 12.

A fines de garantizar la representatividad de todo el territorio Provincial, se designarán las siguientes regiones audiovisuales:

a) Región Impenetrable: Nueva Pompeya, El Sauzalito, Fuerte Esperanza y Taco Pozo.

b) Región Norte: Juan José Castelli, Miraflores, El Espinillo, Tres Isletas y Villa Río Bermejito.

c) Región Centro: Presidencia Roque Sáenz Peña, Machagai, Quitilipi, Presidencia de la Plaza, Concepción del Bermejo, Los Fren-tones, Colonia Aborigen, Napenay, Avia Terai y Pampa del Infierno.

d) Región Noreste: General José de San Martín, Pampa del Indio, Laguna Limpia, Las Garcitas, Colonias Unidas, Ciervo Petiso, Capitán Solari, Colonia Elisa, Presidencia Roca, La Eduvigis y Pampa Almirón.

e) Región Oeste: Campo Largo, Corzuela, Las Breñas, Charata, General Pinedo, Gancedo, La Clotilde, General Capdevila, San Bernardo, La Tigra y Villa Berthet.

f) Región Sur: Chorotis, Hermoso Campo, Santa Silvina, Coronel Du Graty, Villa Angela, Enrique Urien, Samuhú, Charadai, Cote Lai y Basail.

g) Región Este: La Escondida, Lapachito, La Verde, Makallé, Laguna Blanca, Colonia Popular, Puerto Tirol, Isla del Cerrito, Colonia Benítez, Margarita Belén, Las Palmas, La Leonesa, General Vedia, Puerto Bermejo y Puerto Eva Perón.

h) Región Metropolitana: Resistencia, Barranqueras, Fontana y Puerto Vilelas.



CAPÍTULO III FOMENTO A LA PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL
Artículo 13.

La Dirección de Cine, Audiovisuales y Artes Digitales -DECAAD- tiene a su cargo el desarrollo de vías de fomento y concursos de proyectos audiovisuales mediante subsidios, coproducción y créditos blandos, definiendo los criterios de selección y el tipo de beneficios a otorgar.



Artículo 14.

La Dirección de Cine, Audiovisuales y Artes Digitales -DECAAD- diseñará sus convocatorias de fomento para obras audiovisuales destinadas a todo tipo de plataformas existentes o por conocerse, atendiendo a los siguientes criterios:

a) Género: ficción, documental, experimental, animación; programas concebidos específicamente para televisión con fines educativos, culturales, sociales, científicos, deportivos, turísticos, regionales y ecológicos.

b) Estructura: unitarios, seriados, programas televisivos de frecuencia diaria, semanal, mensual y anual.

c) Duración: cortometrajes, mediometrajes, largometrajes; programas televisivos de variada duración.

d) Grado de concreción: desarrollo de proyecto, producción integral, postproducción y emisión.



Artículo 15.

La Dirección de Cine, Audiovisuales y Artes Digitales -DECAAD- establece convenios con los municipios de la Provincia y otros entes gubernamentales y no gubernamentales orientados al fomento de las actividades del sector audiovisual.



Artículo 16.

Las convocatorias que se realicen deberán preservar la representatividad territorial, así como los objetivos expresados en el artículo 2° de la presente ley.



CAPÍTULO IV OBRAS AUDIOVISUALES PROMOVIDAS
Artículo 17.

El presente régimen de fomento tiene como prioridad las siguientes categorías de obras audiovisuales:

a) Primeras Obras: proyectos audiovisuales de cualquier género, duración y estructura presentados por personas físicas o jurídicas sin antecedentes en el campo de la realización audiovisual.

b) Producciones Profesionales: proyectos audiovisuales de cualquier género, duración y estructura presentados por personas físicas o jurídicas con antecedentes en el campo de la realización audiovisual.

c) Producciones Comunitarias: aquellas que tienen una finalidad social y se caracterizan por ser gestionadas por organizaciones sociales de diversos tipos sin fines de lucro y cuya característica principal es la participación de la comunidad, tanto en el origen de la idea como en todas las fases de producción.

d) Producciones para Infancias y Adolescencias: obras audiovisuales destinadas fundamentalmente a estas amplias franjas etarias, cuyos contenidos instalan preguntas, generan curiosidad, promueven búsquedas, impulsan a la acción, estimulan la participación y opinión, contemplan el entretenimiento creativo e inteligente y el derecho a entrar en contacto con una oferta cultural variada que signifique apertura a otros escenarios, al cruce de lenguajes artísticos, llegando a impactar no sólo en la población infantil sino también a través de ellos, en el contexto familiar.



CAPÍTULO V BENEFICIARIOS
Artículo 18.

Créase el Registro Provincial del Audiovisual (RePA) que funcionará en la Dirección de Cine, Audiovisuales y Artes Digitales -DECAAD- del Instituto de Cultura del Chaco. Podrán registrarse personas físicas o jurídicas que realizan actividad en el sector audiovisual y que no poseen Licencia de Servicios de Comunicación Audiovisual, a excepción de las otorgadas a producciones comunitarias o de entidades sin fines de lucro. La inscripción en el Registro Provincial del Audiovisual es condición indispensable para el otorgamiento de los beneficios que establece la presente ley.



Artículo 19.

A efectos de solicitar la inscripción en el Registro Provincial del Audiovisual (RePA) las y los interesados deberán acreditar conforme con la reglamentación que se dicte como consecuencia de esta ley de acuerdo con los siguientes requisitos:

a) Su efectiva radicación en la Provincia del Chaco, con al menos dos años de antigüedad.

b) La realización profesional de algunas de las actividades promovidas.

c) No poseer deuda exigible con la Provincia.

d) Certificación de Libre Deuda expedida por los sindicatos y las obras sociales que representan a los trabajadores de los medios de comunicación.



Artículo 20.

Otorgado un beneficio derivado de la presente ley, el beneficiario adjudicado deberá con carácter previo a todo trámite acreditar a la autoridad de aplicación:

a) Listado del equipo técnico y artístico ocupado en la obra audiovisual con la descripción de la remuneración que van a percibir de acuerdo con las escalas salariales establecidas en los convenios colectivos de trabajo; esto deberá visarse por los correspondientes sindicatos de la actividad involucrados.

b) Documentación que respalde la residencia del personal ocupado, teniendo en cuenta que en todos los casos el cincuenta por ciento (50%) de los técnicos y el cincuenta por ciento (50%) del talento artístico deben residir en la Provincia del Chaco, cuando la obra audiovisual lo requiera de acuerdo con los criterios establecidos.



Artículo 21.

El incumplimiento de las prescripciones de la presente ley o su reglamentación, así corno el fraude a leyes penales y regímenes laborales vigentes, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas por cada cuerpo normativo, según lo determine el Consejo en base a la gravedad del incumplimiento dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:

a) Baja de la inscripción en el Registro.

b) Inhabilitación temporal o definitiva para volver a solicitar la inscripción en el Registro.



CAPÍTULO VI DIFUSIÓN. EXHIBICIÓN. DISTRIBUCIÓN. COMERCIALIZACIÓN
Artículo 22.

El Instituto de Cultura del Chaco desarrollará programas y acciones orientados a la promoción y ejecución de proyectos de capacitación, investigación, desarrollo y experimentación en los sectores involucrados en el proceso de realización, exhibición, distribución, difusión y comercialización del audiovisual.



Artículo 23.

La Dirección de Cine, Audiovisuales y Artes Digitales -DECAAD- articulará políticas de difusión de las obras audiovisuales locales, a nivel provincial, nacional e internacional.



Artículo 24.

La Dirección de Cine, Audiovisuales y Artes Digitales -DECAAD- auspiciará y establecerá convenios con organismos provinciales, nacionales e internacionales con el objeto de garantizar espacios de exhibición para las obras audiovisuales promovidas, tanto en territorio provincial, nacional e internacional, como en medios electrónicos con y sin fines de lucro.



Artículo 25.

La Dirección de Cine, Audiovisuales y Artes Digitales -DECAAD- contribuirá y organizará eventos, encuentros, muestras, festivales, mercados y congresos en la Provincia orientados a dinamizar la sustentabilidad del sistema productivo provincial. Asimismo, contribuirá económicamente, para lograr la participación de los realizadores locales, en festivales y eventos dentro o fuera de la Provincia a los cuales sean invitados o tengan obras presentadas en los mismos.



Artículo 26.

Las salas y espacios creados o auspiciados por la Dirección de Cine, Audiovisuales y Artes Digitales -DECAADdeberán programar como mínimo un setenta por ciento (70%) de producción provincial, regional, nacional y latino-americana.



CAPÍTULO VII CAPACITACIÓN, INVESTIGACIÓN Y EXPERIMENTACIÓN
Artículo 27.

La Dirección de Cine, Audiovisuales y Artes Digitales -DECAAD- desarrollará programas y acciones orientadas a la promoción y ejecución de proyectos de capacitación, investigación, desarrollo y experimentación en los sectores involucrados en el proceso de realización, exhibición, distribución, difusión y comercialización del audiovisual. Asimismo establecerá convenios y acciones con los municipios de la Provincia, Universidades, Institutos de Formación públicos, privados y otros entes gubernamentales y no gubernamentales.



Artículo 28.

La Dirección de Cine, Audiovisuales y Artes Digitales -DECAAD-asesorará al Ministerio de Cultura, Educación, Ciencia y Tecnología y al Consejo General de Educación a los fines de incorporar la enseñanza y práctica del lenguaje audiovisual a la currícula de la educación formal en todas sus modalidades y niveles.



Artículo 29.

La Dirección de Cine, Audiovisuales y Artes Digitales -DECAAD- promoverá acciones que apunten a la alfabetización audiovisual de la población y la lectura crítica del lenguaje audiovisual y los medios de comunicación, como por ejemplo talleres, cine-clubes y producciones audiovisuales.



CAPÍTULO VIII ARCHIVO GENERAL AUDIOVISUAL
Artículo 30.

Créase el Archivo General Audiovisual del Chaco, dependiente del Instituto de Cultura del Chaco, el que tendrá por objetivo la recopilación y recuperación histórica, la preservación y puesta en valor del patrimonio audiovisual de la Provincia del Chaco.



CAPÍTULO IX RECURSOS
Artículo 31.

El Poder Ejecutivo creará un fondo fiduciario destinado a la administración de los Fondos de Fomento de la Industria Audiovisual por cuenta de la autoridad de aplicación.



Artículo 32.

El Fondo de Fomento de la Industria Audiovisual será administrado por la autoridad de aplicación de acuerdo con las normas expresadas por la presente ley y la reglamentación que se dicte en su consecuencia. Este Fondo se conformará con los siguientes recursos:

a) Recursos que le asigne anualmente el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia, a disposición del Poder Ejecutivo.

b) Fondos: Los fondos necesarios para implementar lo que dispone la presente ley, provendrán de las fuentes que disponga el Poder Ejecutivo atendiendo a las diversas erogaciones provinciales.



Artículo 33.

El Fondo de Fomento de la Industria Audiovisual se destinará al financiamiento, fomento y promoción de la Actividad Audiovisual del Chaco en los términos de la presente ley y lo que establezca la reglamentación.



CAPÍTULO X FOMENTO Y PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD AUDIOVISUAL
Artículo 34.

Créase el Plan de Fomento y Promoción de la Actividad Audiovisual del Chaco, orientado a desarrollar proyectos cinematográficos y audiovisuales, en todas las etapas de la cadena productiva, para contenidos de producción local que sean realizados dentro del ámbito territorial de la Provincia del Chaco, en forma total o parcial.



Artículo 35.

El Plan de Fomento y Promoción de la Actividad Audiovisual del Chaco contará con líneas de estímulo para la producción de obras y productos audiovisuales, atendiendo todas o algunas de las siguientes categorías:

a) Etapas de la obra o producto audiovisual: desarrollo del guion; desarrollo del proyecto; pre-producción; rodaje;

postproducción; comercialización, lanzamiento y distribución de obras finalizadas.

b) Formatos: largometrajes; mediometrajes; cortometrajes; series; series web; televisivos; videojuegos y cualquier otro formato conocido o por conocerse, de cualquier duración.

c) Géneros: ficción, documental, animación, experimental y cualquier otro género conocido o por conocerse.



CAPÍTULO XI PROMOCIÓN INDUSTRIAL
Artículo 36.

Toda persona humana o jurídica, que realice alguna o todas las actividades promovidas en la presente ley, en los términos, condiciones y alcances que establezca la reglamentación, podrá gozar de los siguientes beneficios:

a) Exención de hasta diez (10) años del Impuesto sobre los Ingresos Brutos o cualquier impuesto que lo reemplace en el futuro, sobre la actividad promovida.

b) Exención de hasta diez (10) años del Impuesto de Sellos que afecte a la actividad promovida.

c) Exención de hasta diez (10) años del Impuesto Inmobiliario sobre los inmuebles que se encuentren directamente afectados a la actividad promovida.

d) Subsidio de hasta cinco (5) años por consumos eléctricos sobre los inmuebles que se encuentren directamente afectados a la actividad promovida.

e) Reintegro de hasta el treinta por ciento (30%) del monto de las inversiones efectivamente realizadas y consolidadas en el proyecto de inversión ejecutado, en función del monto máximo regulado por decreto reglamentario.

f) Reintegro de hasta el cincuenta por ciento (50%) de las sumas efectivamente abonadas en concepto de contribuciones a la seguridad social por la contratación de nuevo personal afectado a proyectos desarrollados en la Provincia de Chaco. El beneficio operará durante el primer año o durante la producción si el plazo fuese menor, por las contrataciones de personal en las distintas modalidades de contrato establecidas en la ley nacional 20.744, siendo requisito la presentación del formulario AFIP F-931 o el que en el futuro lo reemplace. Podrá extenderse el beneficio para el segundo año con reintegros de hasta un veinticinco por ciento (25%), manteniendo idénticas condiciones de requerimiento establecidas para el primer año.

g) Reintegro porcentual de la tasa de interés, por créditos tomados en bancos comerciales del sistema financiero, para capital de trabajo, durante la puesta en funcionamiento del emprendimiento, conforme el decreto reglamentario.

h) Asistencia y asesoramiento técnico y administrativo del Instituto de Cultura del Chaco.

Los reintegros previstos en los incisos e), f) y g) del presente artículo podrán hacerse en Certificados de Crédito Fiscal. Dichos certificados, podrán ser transferibles o ser aplicados, total o parcialmente, por única vez, al pago de obligaciones tributarias con el Estado Provincial. Anualmente la Ley de Presupuesto Provincial establecerá los límites y créditos presupuestarios correspondientes para la aplicación de los incisos d), e), f) y g) del presente artículo.



Artículo 37.

Aportes específicos de financiamiento. Al efecto de la evaluación política y económica del fondo de la presente ley y en línea con los fundamentos de los considerandos, se establecen las siguientes fuentes de financiamiento:

a) Serán destinados $250.000.000 de rentas generales, adicionales al presupuesto del Instituto de Cultura del Chaco para el fortalecimiento de las artes audiovisuales, dentro del primer año de aplicación de la presente ley, quedando habilitado el Poder Ejecutivo a realizar en lo sucesivo las actualizaciones presupuestarías pertinentes conforme las pautas de actualización.

b) Tasa de autorización derecho de rodaje en locaciones del patrimonio ambiental, histórico y/o cultural de la Provincia.

c) Recursos y aportes asignados por organismos locales, nacionales e internacionales.

d) Donaciones y legados.

e) Intereses, recargos y multas, derivadas de la aplicación de la presente ley y su reglamentación.

f) Fondos provenientes de servicios prestados a terceros y de concesiones de actividades vinculadas con el trabajo audiovisual en la Provincia.

g) Créditos nacionales e internacionales que disponga el Poder Ejecutivo en los términos de la legislación vigente.

h) Fondos provenientes de gravámenes específicos que en un futuro pudieran crearse.

i) Remanente presupuestario de ejercicios anteriores.

j) Todo otro ingreso derivado de la aplicación de la presente ley.



Artículo 38.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.