Apruébase la Guía de Orientaciones y Criterios de Intervención ante Situaciones de Consumo de Sustancias en Ámbitos Escolares, elaborada conjuntamente por el Ministerio de Educación de la Nación, la Secretaría de Políticas Integrales sobre Drogas de la Nación Argentina (SEDRONAR) y las Provincias Argentinas, para su aplicación obligatoria en los establecimientos de la Provincia en todos sus niveles y modalidades y que como Anexo forma parte integrante de la presente ley.
Será autoridad de aplicación y de control de la presente ley el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología o el organismo que en el futuro lo reemplace.
La autoridad de aplicación tendrá a su cargo la elaboración de un plan de capacitación continua, gratuita, en modalidad virtual o presencial, basado en los lineamientos que contiene esta Guía y el marco normativo que en la misma se menciona, destinados a personal docentes, no docente y sector específico del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, al cual los agentes públicos de la Jurisdicción deben recurrir en caso de producirse presunciones o hechos concretos de adicción en los educandos.
Facúltase a la autoridad de aplicación a celebrar convenios con universidades públicas o privadas, institutos privados u organismos locales e internacionales con experiencia en la temática a fin de diseñar estrategias de formación.
Las erogaciones que demanden la aplicación de la presente ley provendrán de las Partidas Presupuestarias del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
La presente ley será reglamentada dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.
Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.