Cuota mensual en concepto de participación municipal para el municipio de Colonia Aborigen

Artículo 1.

Fijase para el Municipio de Colonia Aborigen, creado por ley 2362-P, una cuota mensual en concepto de participación municipal equivalente a la que le corresponde al Municipio de Villa Río Bermejito, de conformidad con las leyes 544-P y 766-P, sin que ello implique modificaciones en los actuales índices de los restantes municipios.



Artículo 2.

El monto mensual que le corresponda percibir al Municipio de Colonia Aborigen de acuerdo con las prescripciones de la presente, será remitido a este modo y en los plazos que determina el artículo 7° de la ley 544-P; del presupuesto correspondiente a la Secretaría de Municipios.



Artículo 3.

Modificase el artículo 2° de la ley 738-P (antes ley 3798) -Crea el Fondo Solidario Municipal-, el que queda redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 2°: Serán asistidos con los recursos del Fondo a que se refiere el artículo 1°, las municipalidades de Tercera Categoría que se enuncian a continuación: Isla del Cerrito, Fuerte Esperanza, Misión Nueva Pompeya, El Sauzalito, Villa Río Bermejito, Capitán Solari, Samuhú, Gancedo, El Espinillo y Colonia Aborigen y los municipios de segunda categoría: Las Palmas y Miraflores."



Artículo 4.

Declárese, de conformidad con el artículo 199 de la Constitución Provincial 1957-1994, la inembargabilidad de los recursos que perciba el Municipio de Colonia Aborigen por la aplicación de las disposiciones de esta ley.

Sin perjuicio de lo declarado en el párrafo anterior, facúltase al Poder Ejecutivo, de corresponder, a efectuar las retenciones a las que se refiere el artículo 8° de la ley 544-P e ingresarlas en los plazos previstos al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos.



Artículo 5.

La presente norma se dicta en un todo de acuerdo con el artículo 62 de la Constitución Provincial 1957-1994



Artículo 6.

La erogación que demande la aplicación de la presente ley, será imputada a la partida de gastos de la Jurisdicción de la Secretaría de Municipios, según la naturaleza del gasto.



Artículo 7.

La cuota fijada para el Municipio de Colonia Aborigen, será de aplicación hasta que se establezca un nuevo régimen de participación municipal que sustituya al normado por las leyes mencionadas en el artículo 1°, in fine e incorpore en sus disposiciones al Municipio citado.



Artículo 8.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.