Instituto Provincial de Derechos Humanos

Artículo 1.

El Estado Provincial vigoriza y fortalece las garantías para la promoción y la salvaguarda de los Derechos Humanos como baluartes de las libertades individuales y la justicia social de todos los ciudadanos de la provincia de San Luis.



Artículo 2.

CRÉASE el Instituto Provincial de Derechos Humanos que se encontrará en la esfera de competencia del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto de la provincia de San Luis, o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Estará integrado por UN (1) representante por cada uno de los TRES (3) Poderes de la Provincia, y UNO (1) por cada Municipio que adhiera a la presente Ley, quienes designarán a cada uno de sus representantes por medio de los instrumentos y mecanismos legales pertinentes conforme lo establezca la Reglamentación



Artículo 3.

Son funciones del Instituto Provincial de Derechos Humanos:

a) Promover el respeto por la protección de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales de las personas;

b) Intervenir cuando se comprometan o vulneren derechos fundamentales inherentes a la persona humana, haciendo recomendaciones al respecto;

c) Promover el respeto de los Derechos Humanos en la actividad general de las Instituciones Estatales;

d) Fomentar la educación y el aprendizaje sobre los Derechos Humanos, así como el asesoramiento y la capacitación de las Instituciones Públicas en dicha materia;

e) Incentivar la conformación de foros de diálogo e intercambio de ideas, sobre temas inherentes a los Derechos Humanos;

f) Formular recomendaciones a los Organismos Estatales que lo requieran, sobre cuestiones que involucren los Derechos Humanos;

g) Emitir opinión en todos aquellos casos sometidos a los organismos jurisdiccionales en que se encuentren comprometidos y/o en pugna, cuestiones relativas a los Derechos Humanos, en los cuales el Juez de la causa, de oficio o a pedido de parte, podrá solicitar dicha opinión al Instituto, el que se expedirá por medio de dictamen no vinculante;

h) Contribuir a prevenir violaciones de Derechos Humanos mediante el diálogo y la cooperación, y responder con prontitud a las situaciones de emergencia en esta materia.



Artículo 4.

Las funciones del Instituto Provincial de Derechos Humanos estarán orientadas por los principios de universalidad, objetividad, imparcialidad y no selectividad.



Artículo 5.

Los integrantes del Instituto Provincial de Derechos Humanos cumplirán sus funciones ad honorem.



Artículo 6.

Convóquese a adherir a la presente Ley a los Municipios de toda la Provincia.



Artículo 7.

El Instituto Provincial de Derechos Humanos dictará su propio reglamento en cuanto al funcionamiento y organización.



Artículo 8.

Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.