Se dona al Instituto Provincial de la Vivienda, el inmueble identificado con Nomenclatura Catastral de Origen 0123/840400 (hoy con Nomenclaturas Catastrales varias por subdivisión parcelaria), según plano de Integración y División registrado en la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el N° 01/21910/97, inmueble ubicado en Av. Benavidez entre calle Mendoza y calle Tucumán, lugar denominado como Costa Canal II, inscripto en el Registro de la Propiedad a Folio Real Matrícula N°00 - (01) 00171 - Rb.6 - As. 1 - Año 2000, con una superficie total según título de 15.148,19m2; Propietario Gobierno de la provincia de San Juan.
Se da cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 672-A.
El inmueble tiene como destino el Barrio Costa Canal II.
Los impuestos, tasas y contribuciones retributivas de servicios ordinarios y extraordinarios sean nacionales, provinciales o municipales y que hagan a la cosa donada, quedan a cargo del donatario a partir de su toma de posesión.
El cambio de destino del inmueble que por la presente se dona da lugar a la revocación automática de dicha donación, debiendo anotarse en su publicidad registral el cargo de destino impuesto, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 inciso e) de la Ley N°672-A.
El cambio de destino o afectación debe ser autorizado por ley.
Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, a través del Registro Notarial Especial del Instituto Provincial de la Vivienda, se instrumente la integración y división de acuerdo al plano de mensura N°01/21910/97, habilitado para tal fin según consta en Nota Oficial 3 transcripta en carátula de dicho plano por parte de la Dirección de Geodesia y Catastro.
Comuníquese al Poder Ejecutivo