Donación de un inmueble al Instituto Provincial de la Vivienda de San Juan con destino el Barrio Costal Canal II

Artículo 1. Objeto

Se dona al Instituto Provincial de la Vivienda, el inmueble identificado con Nomenclatura Catastral de Origen 0123/840400 (hoy con Nomenclaturas Catastrales varias por subdivisión parcelaria), según plano de Integración y División registrado en la Dirección de Geodesia y Catastro bajo el N° 01/21910/97, inmueble ubicado en Av. Benavidez entre calle Mendoza y calle Tucumán, lugar denominado como Costa Canal II, inscripto en el Registro de la Propiedad a Folio Real Matrícula N°00 - (01) 00171 - Rb.6 - As. 1 - Año 2000, con una superficie total según título de 15.148,19m2; Propietario Gobierno de la provincia de San Juan.



Artículo 2. Cargo

Se da cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 672-A.



Artículo 3. Destino

El inmueble tiene como destino el Barrio Costa Canal II.



Artículo 4. Gravámenes

Los impuestos, tasas y contribuciones retributivas de servicios ordinarios y extraordinarios sean nacionales, provinciales o municipales y que hagan a la cosa donada, quedan a cargo del donatario a partir de su toma de posesión.



Artículo 5. Revocación

El cambio de destino del inmueble que por la presente se dona da lugar a la revocación automática de dicha donación, debiendo anotarse en su publicidad registral el cargo de destino impuesto, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 inciso e) de la Ley N°672-A.



Artículo 6. Cambio de Destino

El cambio de destino o afectación debe ser autorizado por ley.



Artículo 7. Transferencia de Dominio

Se autoriza al Poder Ejecutivo para que, a través del Registro Notarial Especial del Instituto Provincial de la Vivienda, se instrumente la integración y división de acuerdo al plano de mensura N°01/21910/97, habilitado para tal fin según consta en Nota Oficial 3 transcripta en carátula de dicho plano por parte de la Dirección de Geodesia y Catastro.



Artículo 8.

Comuníquese al Poder Ejecutivo