Impleméntase la "Hora Silenciosa" en la provincia de La Rioja, con el objeto de generar un ambiente favorable para las personas con Condición del Espectro Autista -CEA- y/o hipersensibilidad sensorial a estímulos visuales y auditivos, a fin de recibir una protección social integral y propiciar espacios más gratos e inclusivos.
Establézcase la obligatoriedad de la "Hora Silenciosa", la que será aplicada en: locales de venta de indumentaria, calzado, bazar, juguetes, electrónica, materiales de construcción, ferreterías, regalerías, librerías, farmacias, panaderías, rotiserías, restaurantes, confiterías, heladerías, kioscos, minimercados, supermercados, hipermercados y salones de belleza.
La "Hora Silenciosa" consiste en bajar la intensidad de las luces y silenciar los ruidos provenientes de altoparlantes, televisores, equipos de música u otros dispositivos electrónicos similares, debiéndose cumplir en todos los locales comerciales por el lapso mínimo de 120 minutos continuados, incluyendo horarios matutinos y vespertinos, dos (2) veces por semana de lunes a viernes y los sábados o domingos por el mismo tiempo indicado anteriormente, con el propósito de colaborar tanto con quienes presentan hipersensibilidad sensorial a estos estímulos como con las personas con CEA.
La Autoridad de Aplicación que tendrá a su cargo la reglamentación de la presente Ley es la Subsecretaría de Comercio Interior y Defensa al Consumidor, quien hará saber a los establecimientos que deberán colocar carteles en los que se informen los días y horarios de implementación de la "Hora Silenciosa" en un lugar visible de sus locales, redes y páginas web.
Las funciones de la Autoridad de Aplicación serán:
* Capacitación inicial sobre la implementación de la Ley.
* Capacitaciones al personal de los comercios mencionados en el Artículo 2º en articulación con el Consejo de Discapacidad, para que consecuentemente, puedan brindar asistencia a las familias en caso de que sea necesario.
* Control del efectivo cumplimiento de los objetivos de esta Ley.
Los comercios que incumplan con lo establecido en los Artículos 2º, 3º y 4º de la presente serán pasibles de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Multa.
La Ley entrará en plena vigencia a partir de los ciento ochenta (180) días de su publicación.
Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.