Créase el "Circuito de Almacenes Rurales de la Provincia de Entre Ríos"; que tiene como objetivo el rescate y promoción de los mismos.
Se incluirán dentro del circuito previsto en el artículo 1° los almacenes y bares rurales de significancia para la sociedad y los pueblos por su antigüedad, diseño arquitectónico o relevancia local que le otorgue un valor propio, a los cuales se les reconocerá el carácter de "notable" por medio de resolución de la autoridad de aplicación, integrándolo al Patrimonio Cultural de la Provincia de Entre Ríos.
Será autoridad de aplicación la Secretaría de Cultura de Entre Ríos o la que en su futuro la reemplace.
Créase la Comisión de Rescate y Promoción de Almacenes Rurales de la Provincia de Entre Ríos la que se integrará, siempre de forma impar, por:
a. Dos (2) representantes del Poder Ejecutivo del Gobierno de Entre Ríos, de las áreas de Cultura y Turismo.
b. Representantes de municipios, comunas y juntas de gobierno.
c. Tres representantes de cámaras u organizaciones empresariales vinculadas al sector de turismo.
La autoridad de aplicación dispondrá de un plazo de treinta (30) días a partir de la promulgación de la presente, para convocar a la reunión constitutiva de la comisión. Una vez constituida, esta dará su propio reglamento interno y forma de funcionamiento.
Serán objetivos permanentes de la comisión: a. La elaboración y actualización de un listado de almacenes y bares en cada departamento de la Provincia de Entre Ríos; b. Consensuar y proponer para los que se incorporen a dicho catálogo proyectos de conservación, rehabilitación o cuando correspondan restauración edilicia y mobiliaria con asesoramiento técnico especializado del Poder Ejecutivo u otra institución; c. Promover la participación de los locales listados en la actividad cultural y turística departamental y provincial, impulsando en estas actividades artísticas acorde a sus características.
Los objetivos permanentes establecidos en el artículo anterior serán instrumentados propiciando la conservación de diseños y materiales en lo edilicio y mobiliario, sin que se modifiquen o reemplacen las relaciones sociales preexistentes que se desarrollarán en dichos locales.
Una vez constituida, la comisión dispondrá de un plazo de 30 (treinta) días para presentar el programa anual de actividades.
Comuníquese, etcétera.