Transfiérase a título gratuito a la Municipalidad de Viedma, Provincia de Río Negro, la chacra designada catastralmente como 18-1-J-004, con una superficie total de 1.002.996 m²; y una fracción de aproximadamente 239.856 m² de la Chacra 18-1-H-003, ubicada sobre su límite norte, con las siguientes medidas: 999,40 metros de largo por 240 metros en cada lateral. Ambas parcelas integran el dominio inmobiliario perteneciente a la Colonia Penal de Viedma U12, propiedad del Estado nacional, en la ciudad de Viedma.
La parcela 18-1-J-004, afectada por servidumbre de electroducto y la fracción a deslindar de la parcela 18-1-H-003, quedarán sujetas a mensura y a visado por parte de la Agencia de Administración de Bienes del Estado previo al otorgamiento de la escritura traslativa de dominio.
La transferencia dispuesta en el artículo precedente se efectúa con cargo a que la beneficiaria destine los inmuebles para lotes y/o viviendas sociales y con el objeto de consolidar el parque Sur de la ciudad de Viedma con usos deportivos recreativos.
Se establece el plazo de diez (10) años para el cumplimiento del cargo establecido en el artículo precedente, y en caso de incumplimiento, el dominio de los inmuebles objeto de la presente revertirá a favor del Estado nacional.
De conformidad con lo previsto en el artículo 2º, se establece el plazo de ciento ochenta (180) días para el otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, cuyo cómputo se iniciará a partir de la presentación de los planos de mensura aprobados por el catastro respectivo, y previo visado ante la Agencia de Administración de Bienes del Estado. Deberá constar explícitamente en el instrumento de transferencia, el cargo establecido en el artículo 3º.
Todos los gastos que demande la presente transferencia y la realización de las mensuras, incluyendo los costos asociados y el visado por parte de la Agencia de Administración de Bienes del Estado serán a cargo exclusivo de la beneficiaria.
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.