La presente ley crea el Programa Pubertad Precoz (PPP), en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación.
El objeto del programa es garantizar el acceso a la detección, diagnóstico y tratamiento integral para el abordaje de la pubertad precoz (PP) en niñas y niños, en todo el territorio de la República Argentina.
La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Salud de la Nación.
El Programa Pubertad Precoz (PPP) tiene las siguientes funciones:.
a) Entender en todo lo referente a la investigación, docencia, prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de la enfermedad en sus aspectos médicos y sociales;
b) Promover la capacitación, formación y perfeccionamiento de profesionales de la salud en el abordaje y tratamiento de la PP;
c) Generar protocolos de atención de niñas y niños con diagnóstico de PP;
d) Crear un registro único nacional de diagnóstico y tratamiento de la PP a fin de: recabar y asentar datos sobre los casos en todo el territorio, confeccionar y brindar estadísticas y propiciar la investigación de la enfermedad;
e) Llevar a cabo campañas de sensibilización, difusión y concientización sobre la PP destinadas a la comunidad en general y a grupos específicos para informar acerca de sus principales síntomas y características, así como las prestaciones y recursos disponibles para su tratamiento, resaltar la importancia de un diagnóstico temprano y tratamiento oportuno, garantizar el acceso a información sobre los derechos que les asisten a las niñas y niños con PP y evitar toda forma de discriminación;
f) Asegurar el acceso gratuito al diagnóstico, la asistencia integral y la provisión de la medicación requerida, de todas las niñas y niños que padezcan PP en el territorio de la República Argentina;
g) Prestar colaboración científica y técnica a las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con sus respectivos programas regionales;
h) Promover la concertación de acuerdos internacionales, para la formulación y desarrollo de programas en común, relacionados con los fines de esta ley;
i) Realizar convenios de mutua colaboración en la materia, con las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
j) Dictar las normas que, desde el ámbito de su competencia, permitan el mejor cumplimiento del objeto de la presente;
k) Realizar todas las demás acciones emergentes de lo dispuesto en la presente y su reglamentación.
El Poder Ejecutivo nacional asignará las partidas presupuestarias correspondientes destinadas al financiamiento integral del Programa Pubertad Precoz (PPP).
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término de los noventa (90) días desde su entrada en vigencia.
Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar, para el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, normas de similar naturaleza.
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.