Apruébase el "PLAN NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN 2030", que como ANEXO I forma parte integrante de la presente ley.
El MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN será la Autoridad de Aplicación y coordinará las acciones necesarias para el cumplimiento del "PLAN NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN 2030" con las Jurisdicciones y Entidades involucradas en cada una de las temáticas de dicho Plan.
Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.