Aprobación del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación 2030

Artículo 6.

Apruébase el "PLAN NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN 2030", que como ANEXO I forma parte integrante de la presente ley.



Artículo 7.

El MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN será la Autoridad de Aplicación y coordinará las acciones necesarias para el cumplimiento del "PLAN NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN 2030" con las Jurisdicciones y Entidades involucradas en cada una de las temáticas de dicho Plan.



Artículo 8.

Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.