Adhesión a la Ley Nacional 27.716 de Diagnostico Humanizado

Artículo 1.

Adhiérase la provincia de Salta a la Ley Nacional 27.716 de Diagnostico Humanizado.



Artículo 2.

EI Poder Ejecutivo Provincial designa la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, la que debe generar, colectar y sistematizar la información respecto a la cantidad de casos diagnosticados con Síndrome de Down y remitir a la Autoridad de Aplicación Nacional, con la debida protección de los datos personales en los términos de la Ley Nacional 25.326.



Artículo 3.

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.