Créase el Consejo Provincial de Discapacidad, el cual estará integrado por un (1) delegado del Gobernador que represente la autoridad en la materia; los Ministros de Producción y Desarrollo Sustentable; Salud Pública, Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología; y Desarrollo Social o los representantes que éstos designen; dos (2) representantes de los Municipios de la Provincia elegidos en el ámbito del Foro de Intendentes y cuatro (4) representantes de Organizaciones No Gubernamentales legalmente constituidas que trabajen en la promoción y defensa de los derechos de las personas con discapacidad, con una antigüedad mínima de tres (3) años de reconocida trayectoria en la materia en la Provincia, elegidos por éstas.
La Autoridad de Aplicación deberá citar a las Organizaciones No Gubernamentales con competencia en la materia al menos noventa (90) días antes, mediante publicación en un diario de mayor circulación, para que puedan elegir a sus representantes.
Son objetivos del Consejo Provincial de Discapacidad:
a) Preservar el rol preponderante de la Provincia y de los Municipios en la instrumentación de las políticas provinciales en prevención, rehabilitación integral y equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad y en la planificación, coordinación y ejecución de los aspectos que involucren la acción conjunta de los distintos ámbitos.
b) Propiciar la descentralización del sector en el orden local, municipal, a los fines de una apropiada utilización del potencial humano, de los recursos fácticos y pecuniario con que se cuente.
c) Fomentar la interrelación y coordinación permanente de los entes gubernamentales y no gubernamentales que actúen en el tema.
d) Proponer a la representación en el Consejo de los Municipios del interior.
e) Generar mecanismos que faciliten el acceso a estudios e informaciones provinciales, nacionales e internacionales referidos a la discapacidad, posibilitando con el Banco de Datos Nacional sobre Discapacidad, una red de comunicación permanente a través del Poder Judicial o de la Universidad Nacional de Salta.
f) Promover la legislación nacional, provincial y municipal sobre la materia.
g) Mantener actualizada la normativa vigente, proponiendo las modificaciones pertinentes procurando su incorporación a la legislación nacional.
h) Gestionar la implementación de programas de rehabilitación basada en la comunidad con formación para la inserción laboral, como también en otros programas con participación comunitaria en la Provincia, como en aquellos municipios o regiones que así lo requieran por sus características socio-económicas.
i) Impulsar las acciones conducentes a lograr un relevamiento de personas con discapacidad por parte de los diversos organismos provinciales y municipales.
j) Unificar criterios de evaluación de la discapacidad y de la capacidad laboral, procurando pautas uniformes para la emisión de un certificado único.
Son funciones del Consejo Provincial de Discapacidad:
a) Apreciar los problemas de discapacidad comunes en la Provincia y particulares de cada Municipio.
b) Determinar las causas de tales problemas. Analizar las acciones desarrolladas al respecto, establecer las políticas necesarias que permitan determinar la conveniencia de ratificar o modificar dichas acciones.
c) Establecer cursos de acción para la instrumentación de las políticas sectoriales de alcance provincial.
d) Impulsar la realización de congresos provinciales de discapacidad actuando el Consejo como entidad organizadora.
e) Elaborar proyectos para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2°.
f) Establecer las acciones necesarias para el cumplimiento de la Ley N° 6.036-82 y su Decreto Reglamentario N° 2.001-83 y sus modificatorias.
g) Evaluar los resultados logrados en la aplicación de las políticas y acciones propuestas.
h) Adherir a los dictámenes, resoluciones, recomendaciones o disposiciones emanados del Consejo Federal de Discapacidad en cuanto sea de interés provincial.
Son atribuciones del Consejo Provincial de Discapacidad:
a) Dictar su reglamento de funcionamiento.
b) Concertar la constitución de comisiones especiales para el estudio de determinados asuntos en razón de los temas y/o su trascendencia provincial y regional a fin de facilitar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2°.
c) Recabar informes a organismos públicos y privados, organizaciones no gubernamentales y asociaciones a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 3°.
d) Efectuar consultas y/o requerir información y cooperación técnica de expertos provinciales, interprovinciales, nacionales y extranjeros.
e) Participar conforme lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 24.657 de toda gestión en la que sea parte el Gobierno Nacional y Organismos Internacionales u Organizaciones no Gubernamentales con el propósito de efectuar acciones en forma directa o por financiación de programas o proyectos referentes a los objetivos establecidos.
i) Participar de toda gestión en la que sea parte el Gobierno Provincial con el propósito de efectuar acciones en forma directa o por financiación de programas o proyectos referentes a los objetivos establecidos.
g) Celebrar convenios interprovinciales y nacionales que estime pertinente a los fines del cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 3°.
El Consejo Provincial de Discapacidad estará integrado por miembros permanentes, miembros consultores y miembros invitados.
El Consejo estará integrado por los miembros permanentes, consultores e invitados. Son miembros permanentes los citados en el artículo 1° de esta ley. Entre sí eligirán sus autoridades. La Presidencia será desempeñada por la máxima autoridad en discapacidad.
Son miembros consultores:
a) Los presidentes de las Comisiones de Acción Social y Salud Pública y de Educación de ambas Cámaras del Poder Legislativo o en su representación un legislador integrante de las respectivas Comisiones.
b) El Presidente del Instituto Provincial de seguros.
c) El Delegado Provincial de la Administración Nacional del Seguro de Salud.
d) El representante de las Obras Sociales Privadas Provinciales o de las que sin serlo presten servicios en la Provincia.
e) Un (1) representante por las Asociaciones Gremiales y Empresariales de los Colegios Profesionales de las Universidades y de otros ámbitos de trascendencia en la materia, que el Consejo resuelva integrar en este carácter.
Son miembros invitados los representantes de todos aquellos organismos públicos y privado provinciales, nacionales e internacionales y las personalidades relevantes cuya participación sea apreciada de interés por el Consejo para el cumplimiento de sus objetivos.
El Consejo designará un Comité Ejecutivo que realizará las tareas necesarias para el cumplimiento de las resoluciones del Consejo en toda la Provincia y que funcionará bajo su dependencia directa, el mismo estará integrado por los vocales suplentes y por los Intendentes o delegados de los mismos y por representantes de las Organizaciones No Gubernamentales, respetando siempre la tipificación de las discapacidades neuromotoras, sensoriales y mentales, a los efectos de la integración de los miembros del Consejo, de tal manera que todas las discapacidades estén debidamente representadas.
El Consejo designará una Secretaría Administrativa permanente, la que funcionará en la Sede del Programa de la Tercer Edad y la Discapacidad, la que dependerá administrativa y presupuestariamente de la misma, hasta que se asigne un presupuesto para funcionamiento autónomo del Consejo.
El Consejo Provincial de Discapacidad podrá sesionar con la simple mayoría de sus miembros y sus decisiones serán tomadas por el voto de la mitad más uno de los presentes.
En caso de empate de votación, el Presidente tendrá doble voto.
El Consejo podrá crear las Comisiones que tendrán carácter permanente o temporario. Las Comisiones permanentes que deberán funcionar obligatoriamente, serán las de Municipio y Discapacidad y la de Legislación. En cada Comisión de Trabajo deberá participar como mínimo un miembro del Consejo.
El Consejo deberá habilitar un libro de Actas donde se deberán dejar asentadas sus conclusiones en los temas de su competencia mediante; dictámenes, recomendaciones y resoluciones. Se invitará a los Municipios a adherirse a las mismas a través de los correspondientes actos administrativos.
La Secretaría Administrativa tendrá a su cargo asentar en el Libro de Actas del Consejo las conclusiones del mismo con indicación de las disidencias en cada caso que las hubiere y procederá al adecuado registro de recomendaciones, dictámenes y resoluciones, efectuando las comunicaciones correspondientes, las que deberán ser suscriptas por el Presidente del Consejo y al menos uno de los miembros.
La Presidencia del Consejo dispondrá cada año calendario la preparación de la Memoria Anual de Actividades, la incorporará los informes del Comité Ejecutivo y el registro de los dictámenes, recomendaciones y resoluciones producidas durante ese período.
Nota de Redacción (VETADO POR EL PODER EJECUTIVO- DECRETO n° 4606-97).
Comuníquese al Poder Ejecutivo.