Creación del Consejo Provincial de Discapacidad (COPRODIS)

Artículo 1.

Créase el Consejo Provincial de Discapacidad (CoProDis) en el ámbito de la Dirección Provincial de Atención Integral a las Personas con Discapacidad o quien en el futuro la reemplace. Será un espacio abierto, representativo, de participación colectiva, multisectorial y plural, consultivo, con el objetivo de velar por el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad. El Consejo Provincial de Discapacidad será el asesor natural de la Dirección Provincial de Atención Integral a las Personas con Discapacidad o quien en el futuro la reemplace, articulando acciones junto a las áreas del Estado y del sector privado de acuerdo a sus objetivos.



Artículo 2.

El Consejo Provincial de Discapacidad estará integrado por funcionarios designados por el Ministerio de Salud, Ministerio de Familia y Promoción Social, Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Educación representado en todos sus niveles y modalidades, de la Secretaría de Empleo y Trabajo, Transporte, con rango de director o superior; un diputado por la mayoría de la Legislatura del Chubut y uno por la minoría, un representante del sector privado que sea prestador de servicios en el área discapacidad, un representante del Consejo Provincial de Obras Sociales, un representante del colectivo de personas con discapacidad por cada región y tipo de discapacidad, representantes de las organizaciones de la sociedad civil y Consejos Municipales por cada región, del INADI, de las Universidades públicas y privadas con radicación en Chubut, Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas, Secretaría de Cultura, Ciencia y Técnica, IPV y Chubut Deportes. Tendrá un Presidente, definido por la persona que estará a cargo de la Dirección Provincial de Atención Integral a las Personas con Discapacidad o quien la reemplace en el futuro; y un/a Secretario/a Administrativo/a, de preferencia representada por un/ a empleado/a de la Dirección Provincial de Atención Integral a las Personas con Discapacidad o quien en el futuro la reemplace.



Artículo 3.

Se conformarán Consejos Regionales con representantes de los Consejos Municipales de acuerdo a los que se establezca en la reglamentación de la presente Ley.



Artículo 4.

Son objetivos del Consejo Provincial de Discapacidad:

a) Preservar el rol preponderante en la Provincia en la instrumentación de las políticas de promoción, prevención, rehabilitación integral y equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad;

b) Propiciar la descentralización y la capacidad resolutiva del sector en el orden local y regional a los fines de una apropiada utilización de recursos humanos y materiales disponibles;

c) Propender a la constitución de Consejos de la especialidad en el marco de los municipios, tendiendo a que sus integrantes elijan representantes ante los Consejos Regionales;

d) Difundir la legislación nacional, provincial y municipal existente en la materia;

e) Colaborar en la investigación de las causas de discapacidad en la Provincia y apoyar a los organismos del Estado, sector privado y organizaciones de la sociedad civil en acciones y campañas de prevención;

f) Gestionar la implementación de la Red Provincial de Atención a las Personas con Discapacidad y el Desarrollo de Programas de Rehabilitación basada en la comunidad, con formación y ubicación laboral u otros programas con participación comunitaria en aquellas regiones que así lo requieran por sus características socio-económicas;

g) Impulsar acciones conducentes a lograr un relevamiento de personas con discapacidad por parte de los diversos organismos de la esfera municipal y provincial;

h) Proyectar la concreción de un adecuado sistema de formación de recursos humanos, en todos los niveles y modalidades;

i) Analizar la normativa provincial vigente, proponer modificaciones y elevar proyectos de nuevas leyes; así como participar en la elaboración de la reglamentación de las mismas.



Artículo 5.

Son funciones del Consejo Provincial de Discapacidad, las de:

a) Evaluar las causas de la discapacidad y proceder al análisis de las acciones desarrolladas, para su estudio y mejoramiento de su aplicación;

b) Recomendar cursos de acción para las políticas regionales;

c) Impulsar la realización periódica de Congresos Provinciales de Discapacidad, actuando el Consejo como entidad organizadora;

d) Evaluar los resultados logrados en la aplicación de políticas y acciones propuestas;

e) Desarrollar proyectos tendientes a la prevención, promoción, sensibilización, y concientización en las temáticas de la discapacidad;

f) Recopilar periódicamente toda normativa vigente en la provincia del Chubut referida a discapacidad, articulando con áreas del Estado provincial, municipios y comunas, para crear un Digesto digital accesible de Discapacidad;

g) Recopilar y difundir documentación de utilidad para las personas con discapacidad, sus familiares, las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de la temática, los servicios dirigidos a personas con discapacidad, las instituciones educativas y de investigación y fundamentalmente del Estado Provincial;

h) Utilizar de manera permanente la información producida para evaluar el cumplimiento de las obligaciones del Estado Provincial conforme a la presente, así como para identificar y eliminar las barreras con que se enfrentan las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos;

i) Apoyar la celebración de convenios de cooperación interinstitucional que faciliten la realización de investigaciones orientadas a la ampliación del conocimiento por parte del Estado Provincial respecto a la situación de las personas con discapacidad en la Provincia;

j) Monitorear de manera continua las distintas líneas de acción positiva que el Estado implementa y hacer seguimiento de los procesos para identificar problemas o analizar aspectos y condiciones que sirvan como insumos de información sobre la problemática que afecta la situación de las personas con discapacidad, para una mejor formulación y aplicación de políticas públicas;

k) Promover la relación interinstitucional y, en particular, con Observatorios de Derechos relacionados para propiciar el intercambio de experiencias a nivel nacional e internacional.



Artículo 6.

Son atribuciones del Consejo Provincial de Discapacidad:

a) Dictar su propio reglamento de funcionamiento;

b) Concertar la constitución de comisiones especiales para el estudio de determinados temas regionales. Dichas comisiones deberán estar conformadas por miembros del CoProDis y de los Consejo Municipales de Discapacidad. Cada Comisión Especial deberá ser presidida por un miembro titular de CoProDis y permitirá la incorporación de miembros de los Consejos Municipales especialmente designados para la labor a realizar;

c) Promover la participación en toda la jurisdicción provincial, en toda gestión interna o externa, con el propósito de efectuar acciones en forma directa o indirecta de programas o proyectos referentes a los objetivos establecidos;

d) Celebrar los convenios que estime pertinente;

e) Expedirse mediante Acordada que surja de sus reuniones, asambleas, congresos y/o toda otra forma de encuentro de sus miembros, ya sea presencial o virtual.



Artículo 7.

El Consejo Provincial de Discapacidad estará integrado por miembros permanentes, miembros consultores y miembros invitados en la proporción que determine la reglamentación.



Artículo 8.

El Poder Ejecutivo realizará la compensación de partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.



Artículo 9.

Cláusula Transitoria. Dispóngase un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la sanción de la presente Ley, para actualizar el Reglamento Interno de funcionamiento del Consejo Provincial de Discapacidad, a fin de propiciar su adecuación en base a las nuevas disposiciones.



Artículo 10.

Abróguese la Ley I N° 294 (Antes Ley 5375).



Artículo 11.

LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.