Presupuesto general de la administración provincial central y organismos descentralizados

Artículo 1.

Increméntese en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CINCUENTA ($147.869.962.050.-), el total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial Central y Organismos Descentralizados para el Ejercicio 2023, con destino a las finalidades que se indican a continuación y, analíticamente, en las Planillas Anexas N° 1 a 5 y 8, que forman parte de la presente Ley.



Artículo 2.

Increméntese en la suma de PESOS CIENTO TREINTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS ($130.635.302.636.-), el Cálculo de Recursos destinados a atender las Erogaciones a que se refiere el artículo 1°, de acuerdo a la distribución que se indica a continuación y con el detalle que figura en la Planilla Anexa N°7, que forma parte de la presente Ley:



Artículo 3.

Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1° y 2°, disminúyase por la suma de PESOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CATORCE ($ 17.234.659.414.-) las Aplicaciones Financieras, de acuerdo a la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en la Planilla Anexa N°6, que forma parte de la presente Ley.



Artículo 4.

Increméntese en CIENTO ONCE (111) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente y Temporaria, en CIEN (100) las Horas Cátedra, conforme Planilla Anexa N° 9, que forma parte de la presente Ley y de acuerdo al siguiente detalle:



Artículo 5.

LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.