Declara Estado de Emergencia Vial a la Zona comprendida por el Ejido de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, en virtud del Desplazamiento del Cerro Chenque ubicado sobre la traza de la Ruta Nacional N° 3

TITULO I. DECLARACIÓN DE EMERGENCIA
Artículo 1.

Declárase en estado de emergencia vial a la zona comprendida por el ejido de la ciudad de Comodoro Rivadavia, en virtud del desplazamiento del cerro Chenque ubicado sobre la traza de la Ruta Nacional N° 3, kilómetro 1830, de dicha ciudad.



Artículo 2.

El plazo de la emergencia establecida será de ciento ochenta (180) días, desde la promulgación de la norma y podrá prorrogarse por única vez por el mismo plazo, por el Poder Ejecutivo en caso de considerar que razones de orden público así lo requieran.



TÍTULO II. MARCO DE ACTUACIÓN
Artículo 3.

Autorizase en el marco de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 36° de la Ley I N°76, y a los fines de dar respuesta a las situaciones derivadas de la emergencia que se declara en el artículo 1°, a que los titulares de los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo Provincial efectúen gastos o erogaciones no incluidos en la Ley de Presupuesto General, previa autorización del Ministerio de Economía y Crédito Público.

El Ministerio de Economía y Crédito Público deberá dar cuenta de inmediato a la Honorable Legislatura, del gasto o erogación autorizada en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de efectuado el mismo.



Artículo 4.

Autorizase al señor Ministro de Economía y Crédito Público a readecuar y compensar las partidas presupuestarias que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

Toda readecuación o compensación de las partidas presupuestarias deberá ser informado a la Honorable Legislatura por el Ministerio de Economía y Crédito Público, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de efectuada la misma.



TÍTULO III. EMERGENCIA VIAL
Artículo 5.

Instrúyase al señor Ministro de Infraestructura, Energía y Planificación y a cualquier otra dependencia que el Poder Ejecutivo considere adecuada, a realizar los estudios y llevar adelante los procedimientos administrativos correspondientes a fin de poder brindar en el menor plazo posible las herramientas adecuadas para descomprimir y agilizar el tránsito sobre trazas alternativas a la Ruta Nacional N°3, afectada por la presente emergencia.



Artículo 6.

Toda aprobación y perfeccionamiento de las contrataciones en el marco de la presente emergencia deberá contar previo a su dictado, con la intervención de la Fiscalía de Estado; del Tribunal de Cuentas de la Provincia y de la Asesoría General de Gobierno.



Artículo 7.

La intervención de los organismos detallados en el artículo anterior deberá efectuarse en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles de recibidas las actuaciones. Cualquier exceso en el plazo indicado previamente deberá ser fundado por la autoridad superior del organismo en mora a fin de deslindar las responsabilidades correspondientes.

En caso de apartarse de alguna de las consideraciones efectuadas por los organismos indicados en el artículo 6°, el Ministerio u organismo correspondiente deberá expresar adecuadamente los fundamentos de tal accionar.



TITULO IV DISPOSICIONES GENERALES

CONTRATACIONES DE EMERGENCIA

Artículo 8.

El Poder Ejecutivo a través de sus Ministerios, Secretarías y entidades autárquicas, estarán autorizados a contratar sin otras formalidades que las que se prevén a continuación, la provisión de bienes, servicios, locaciones, obras, consultorías, proyectos y la realización de todo otro contrato que fuere necesario para superar la presente situación de emergencia.

La presente autorización se limita a toda contratación cuyo objeto se encuentre directamente vinculado a superar la situación de emergencia.



PROCEDIMIENTO
Artículo 9.

El procedimiento de selección del contratista para la atención de la emergencia, estará sujeto a los siguientes requisitos:

1. Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial a través de sus Ministerios, Secretarías y sus entidades autárquicas, a contratar obras bajo la modalidad de selección previsto en el artículo 95° inciso c) apartado 5 de la Ley II N°76.

2. El valor del módulo de la Ley II N°76 podrá ser elevado por Decreto del Poder Ejecutivo hasta cinco (5) veces el monto vigente para las contrataciones cuyos objetos se encuentren alcanzados por la emergencia.

3. Las contrataciones sin excepción que superen los cien (100) módulos, deberán ser aprobadas, previa intervención de los organismos detallados en el artículo 6°, mediante Decreto del Poder Ejecutivo en los términos del artículo 105° de la Ley II N°76.

4. Toda contratación que se realice en el ámbito de la emergencia declarada sin perjuicio de lo establecido en el artículo 10° de la resente Ley, deberá ser publicada en el Boletín Oficial y en los diarios de circulación provincial, por el término de dos (2) días e informada al Tribunal de Cuentas de la Provincia y a la Honorable Legislatura del Chubut, dentro de los cinco (5) días desde que el Poder Ejecutivo apruebe la contratación, acompañando copia del correspondiente Decreto.

5. Autorizase al Poder Ejecutivo a reducir hasta un setenta y cinco por ciento (75%) todos los plazos previstos legamente en caso de optar por el procedimiento de licitación pública previsto en el artículo 94° de la Ley II N°76.



Artículo 10.

Los ministerios de Infraestructura, Energía y Planificación y de Economía y Crédito Público, indicarán en sus páginas web un listado de contratos, monto, objeto, grado de avance y beneficiario cuando el gasto se efectué en el ámbito de la presente emergencia y bajo la modalidad prevista en el presente Titulo.



Artículo 11.

LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.