Se denomina Callao - Raquel Liberman a la actual Estación Callao de la Línea D de Subterráneos

Artículo 1.

Se denomina "Callao - Raquel Liberman" a la actual Estación "Callao" de la Línea "D" de Subterráneos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.



Artículo 2.

El Poder Ejecutivo dispondrá en la citada Estación de Subterráneo, la colocación de cartelería destinada a la concientización sobre la trata de personas.

Cláusula Transitoria I: el Poder Ejecutivo tiene la obligación de verificar y concretar los cambios de señalética y la colocación de la cartelería destinada a la concientización sobre la trata de personas una vez cumplido el plazo propuesto por la correspondiente Cláusula Transitoria sancionada por la Ley 6610 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.



Artículo 3.

Comuníquese, etc.