Creación del Servicio de Atención Integral de Salud a los Veteranos de Guerra de Malvinas

Artículo 1.

Créase el Servicio de Atención Integral de Salud a los Veteranos de Guerra de Malvinas, con Jerarquía de Dirección dentro del ámbito del Ministerio de Salud Pública.



Artículo 2.

La responsabilidad primaria del Servicio de Atención Integral de Salud a los Veteranos de Guerra de Malvinas, consistirá en la atención del veterano de guerra sean estos excombatientes, conscriptos movilizados o exsoldados no movilizados y sus familiares directos con el fin de paliar las secuelas crónicas ocasionadas por el conflicto bélico y las actuales en la salud biopsicosocial de los mismos.



Artículo 3.

Para la ejecución de la finalidad prevista en el artículo anterior, el Servicio de Atención Integral de Salud a los Veteranos de Guerra de Malvinas, brindará a los usuarios descriptos, un ámbito de contención y atención primaria de la salud, el que consistirá en los siguientes objetivos:

a) Posibilitar la recuperación e inserción en la vida social.

b) Propiciar el bienestar psicofísico y social.

c) Promover la salud mental y abordar la prevención de patologías psicosociales.

d) Mejorar la calidad de vida del veterano de guerra y sus familiares directos.



Artículo 4.

Establécese que la estructura orgánica funcional del Servicio de Atención Integral de Salud a los Veteranos de Guerra de Malvinas, estará constituida por la Dirección referida en el artículo 1° de la presente ley, la que funcionará con centralización administrativa en el Hospital "Dr. Julio C. Perrando" y con descentralización operativa en cada una de las regiones sanitarias en que se subdivide el sistema de salud.



Artículo 5.

Dispónese que cada delegación del Servicio de Atención Integral de Salud a los Veteranos de Guerra de Malvinas, estará conformada por un gabinete interdisciplinario integrado por profesionales de las siguientes disciplinas: salud (médicos, psiquiatras, psicólogos, enfermeros, otros), social (asistentes y trabajadores sociales) y jurídica (abogados).



Artículo 6.

El Poder Ejecutivo determinará por vía reglamentaria las acciones que resulten pertinentes para el funcionamiento del Servicio creado en la presente.



Artículo 7.

A los efectos de la conformación de la estructura orgánica y la dotación del personal del Servicio de Atención Integral de Salud a los Veteranos de Guerra de Malvinas instituido en esta ley, la autoridad de aplicación, priorizará la afectación de aquellos agentes del Ministerio de Salud Pública que reúnan la condición de Veterano de Guerra de Malvinas, sean estos en carácter de excombatientes, conscriptos movilizados o exsoldados no movilizados, conforme la descripción establecida en la ley 2017-H - de Reconocimiento a Excombatientes.



Artículo 8.

La autoridad de aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo.



Artículo 9.

Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a efectos de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la presente ley.



Artículo 10.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el plazo de ciento veinte (120) días a partir de su publicación.



Artículo 11.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.