Fondo de Fortalecimiento de Gestión Institucional apra el personal del Ministerio de Gobierno y Trabajo

Artículo 1.

Establécese que a partir del 1 de septiembre del año 2022, la base de cálculo de los beneficios previstos en la ley 2415-A, que percibe el personal que presta real y efectivo servicio en el Nivel Central de la Jurisdicción 3 -Ministerio de Gobierno y Trabajo-, será equivalente a la suma de los conceptos básico, complemento básico y suplemento remunerativo, correspondiente al cargo de la categoría 3 -Personal Administrativo y Técnico- apartado c) -grupo 11 del Escalafón General- ley 196-A, más la suma de pesos seis mil ($6.000.00).



Artículo 2.

Establécese que a partir del 1 de noviembre del año 2022, la base de cálculo de los beneficios previstos en la ley 2415-A, que percibe el personal que presta real y efectivo servicio en el Nivel Central de la Jurisdicción 3 -Ministerio de Gobierno y Trabajo-, será equivalente a la suma de los conceptos básico, complemento básico y suplemento remunerativo, correspondiente al cargo de la categoría 3 -Personal Administrativo y Técnico- apartado c) -grupo 11 del Escalafón General- ley 196-A, más la suma de pesos nueve mil ($9.000,00).



Artículo 3.

Establécese que a partir del 1 de diciembre del año 2022, la base de cálculo de los beneficios previstos en la ley 2415-A, que percibe el personal que presta real y efectivo servicio en el Nivel Central de la Jurisdicción 3 -Ministerio de Gobierno y Trabajo-, será equivalente a la suma de concepto básico, complemento básico y suplemento remunerativo, correspondiente al cargo de la categoría 3 -Personal Administrativo y Técnico- apartado c) -grupo 11 del Escalafón General- ley 196-A, más la suma de pesos once mil ($11.000,00).



Artículo 4.

Establécese que el gasto que demande el cumplimiento efectivo de la presente ley, será imputado a la partida presupuestaria correspondiente a la Jurisdicción 3 -Ministerio de Gobierno y Trabajo-, conforme con la naturaleza del gasto.



Artículo 5.

Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes para el cumplimiento de la presente ley.



Artículo 6.

Lo normado en esta ley corresponde al decreto provincial 2511/22.



Artículo 7.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.