Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 27.709, Ley Lucio

Artículo 1.

Adhiérase la Provincia a la Ley Nacional N° 27.709, denominada Ley Lucio, que crea el Plan Federal de Capacitación en Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.



Artículo 2.

Desígnase Autoridad de Aplicación de la presente Ley a la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia.



Artículo 3.

La Autoridad de Aplicación deberá establecer los mecanismos de acceso a la capacitación de los sujetos obligados por formar parte corresponsable del Sistema Integral de Promoción y Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, conforme a la Ley N° 27.709.



Artículo 4.

La Autoridad de Aplicación podrá suscribir convenios para campañas de difusión o concientización con:

1) Instituciones Gubernamentales;

2) Organismos Públicos;

3) Empresas del Sector Privado;

4) Organizaciones no Gubernamentales;

5) Organizaciones Sociales o;

6) Entidades Deportivas.



Artículo 5.

Las entidades del Artículo 4°, que suscriban convenios con la Autoridad de Aplicación, podrán asumirse como parte del Sistema de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, actuarán como agentes sociales preventivos contando con la información básica y necesaria para realizar las denuncias ante los organismos administrativos o judiciales que correspondan.



Artículo 6.

Comuníquese