Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados



Artículo 1.

Facúltase a los Municipios y Comunas de la provincia de Santa Fe, en forma excepcional para el año 2023, a afectar hasta el cincuenta por ciento (50%) del destino de los ingresos provenientes del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados creado por la Ley N° 12385, para ser aplicado a gastos corrientes.



Artículo 2.

Los Municipios y Comunas que hagan uso de la facultad prevista en el artículo anterior deberán efectuar las rendiciones respectivas según las disposiciones legales vigentes.



Artículo 3.

Para hacer uso de los fondos conforme lo dispuesto en la presente Ley, se requerirá la rendición de cuentas de los montos del Fondo para la Construcción de Obras y Adquisición de Equipamientos y Rodados, Ley N° 12385, correspondientes a los años anteriores, de acuerdo con la reglamentación establecida por Decreto N° 1123/2008.



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.