Distinción con el Título de Ciudadano Ilustre de la provincia de Santa Cruz a cada uno de los Héroes de Malvinas que participaron en la recuperación de las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur con el domicilio real en la provincia

Artículo 1.

DISTÍNGUESE con el Título de "Ciudadano Ilustre de la provincia de Santa Cruz", a cada uno de los Héroes de Malvinas que participaron en la recuperación de las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur y que cuenten con el domicilio real en la provincia de Santa Cruz.-



Artículo 2.

ESTABLÉCESE que los Héroes de Malvinas que resulten poseedores de la presente distinción serán acreedores de una Medalla y un Diploma que testimonien tal condición, como marca la Ley 2987.-



Artículo 3.

DESÍGNASE como Autoridad de Aplicación de la presente, al Ministerio de Gobierno.-



Artículo 4.

DETERMÍNASE que aquellos Héroes de Malvinas que hayan sido condenados por violación de los Derechos Humanos, por violencia de género, por delitos de traición a la Patria, o por delitos contra el orden constitucional o la vida democrática, no podrán ser distinguidos con el título de "Ciudadano Ilustre de la provincia de Santa Cruz".-



Artículo 5.

AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para atender las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente.-



Artículo 6.

La presente, entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y en el término de sesenta (60) días de su sanción deberá ser reglamentada.-



Artículo 7.

COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-