Establécese que a partir de la promulgación de la presente, el Municipio de Tres Isletas, del Departamento Maipú, pasará a ser de Primera Categoría; de acuerdo con lo establecido en el artículo 183 de la Constitución Provincial 1957-1994 y con los artículos 6°, 7°, 8° y 26 siguientes y consiguientes de la ley 4233-Orgánica Municipal y sus modificatorias-.
Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.