Plan Provincial de Difusión y Capacitación del servicio de atención telefónica -149 opción 2 provisto por la Agencia Nacional de Seguridad Vial para la asistencia a las víctimas de siniestros viales y a sus familias

Artículo 1.

Créase el Plan Provincial de Difusión y Capacitación del servicio de atención telefónica -149 opción 2", provisto por la Agencia Nacional de Seguridad Vial para la asistencia a las víctimas de siniestros viales y a sus familias.



Artículo 2.

Objetivos del Plan Provincial de Difusión y Capacitación:

a) Difundir en todo el territorio de la Provincia del Chaco el servicio de atención telefónica "149 opción 2" que tiene por finalidad asistir a las víctimas de siniestros viales y a sus familias.

b) Capacitar a todas las áreas de gobierno vinculadas con la gestión o intervención en siniestros y post-emergencias viales para que conozcan los alcances de este servicio y para que informen adecuadamente a las víctimas y/o sus familias al momento de asistirlas o de intervenir en el hecho.

c) Incorporar a todo programa de educación vial que se imparta en la Provincia la difusión y capacitación de este servicio de asistencia.

d) Ampliar el alcance y eficacia de este servicio a partir de su más amplia difusión y capacitación de los funcionarios públicos con intervención en áreas de actuación en siniestros y post-emergencias viales.



Artículo 3.

Las medidas que deberán adoptarse para alcanzar los objetivos propuestos son las siguientes:

a) Implementar una campaña de difusión mediante material impreso y audiovisual para dar a conocer la existencia de la línea "149 opción 2", principalmente en todo ámbito de gestión estatal y privados donde pudiere resultar de interés para las víctimas y/o sus familiares como son los hospitales, comisarías, centros de salud, correo, Casa de Gobierno, dependencias municipales, peajes, estaciones de servicios, terminal de ómnibus, paradas de transporte y todo otro ámbito donde la autoridad de aplicación lo considere conveniente.

b) Establecer que los agentes públicos que intervengan en una post-emergencia vial deberán hacer conocer a la víctima y/o sus familiares la existencia y servicios brindados por esta línea de atención.

c) Desarrollar instancias formadoras y de capacitación sobre la existencia de la línea de atención en los diferentes ámbitos estatales que intervienen ante un siniestro o post-emergencia vial.

d) Realizar publicaciones y publicidad oficial que expliquen la existencia, servicios y funcionamiento de esta línea de atención.



Artículo 4.

Establécese que será autoridad de aplicación de la presente la Subsecretaria de Seguridad Vial y Ciudadana dependiente del Ministerio de Seguridad y Justicia o el organismo que lo reemplace en el futuro.



Artículo 5.

Dispónese la asignación progresiva de las partidas presupuestarias correspondientes.



Artículo 6.

Invitar a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente ley para permitir la implementación local de sus objetivos y medidas.



Artículo 7.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.