Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble identificado con la Matrícula Nº 9.059, de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, con destino a la regularización dominial de los actuales ocupantes allí asentados y el remanente para espacio de recreación social, cultural, deportiva y uso público.
Dése intervención al Instituto Provincial de Vivienda a los efectos de verificar que los ocupantes de una fracción del terreno, del cumplimiento de los requisitos fijados en la Ley 2.616 y sus modificatorias, y las condiciones de la presente Ley, verificado lo cual adjudíquese la fracción que ocupan en la actualidad.
Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a donar el remanente a la Municipalidad de San Ramón de la Nueva Orán, con el cargo de destinarlo a espacio de uso público y de recreación mencionado en el artículo 1º de la presente Ley.
Los inmuebles se escriturarán a favor de los ocupantes adjudicatarios, referidos en el artículo 1º, a través de Escribanía de Gobierno.
La formalización de las escrituras queda exenta de todo honorario, impuesto, tasa o contribución.
Las familias adjudicatarias de las parcelas que resulten de la aplicación de la presente Ley, no podrán enajenarlas durante los diez (10) años posteriores a la adjudicación.
A tal fin, las escrituras de dominio de los inmuebles respectivos deberán incluir con fundamento en la presente Ley, cláusulas de indisponibilidad e inembargabilidad, durante tal período.
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.