Créase el portal web Mujeres Rurales, a través del cual las mujeres que residan en zonas rurales tendrán a su disposición información relativa al universo de la actividad rural y la mujer.
El portal web Mujeres Rurales deberá ofrecer en su plataforma:
a) Programas relativos al sector primario.
b) Enlaces relativos a servicios estatales provinciales y nacionales.
c) Cursos de orientación, formación y capacitación.
d) Centros de ayuda y contención a la mujer.
e) Guía de trámites y números útiles.
f) Legislación provincial y nacional relativa a los derechos de la mujer.
La Autoridad de Aplicación de la presente ley será el Ministerio de Producción, Industria y Empleo.
Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.