Ley de Fomento para el Avistamiento de la Biodiversidad
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1.
La presente ley tiene por objeto implementar la práctica del avistamiento de la biodiversidad misionera, fomentando la actividad de recreación y el desarrollo del turismo sostenible a partir de la riqueza natural existente en nuestra Provincia.
Artículo 2.
A los efectos de la presente se entiende por avistamiento a la actividad que implica desplazarse desde un sitio de origen hacia un destino específico con el interés de observar la biodiversidad reflejando la cantidad y variedad de organismos vivos.
Artículo 3.
La presente ley tiene los siguientes objetivos:
1) Fomentar e impulsar el desarrollo del orniturismo o aviturismo, insectos y otros artrópodos conocidos, como así también propiciar el desarrollo del avistamiento de otras especies vegetales y animales de la biodiversidad misionera;
2) Promocionar el conocimiento, protección y preservación de la diversificación de especies nativas, a través de esta actividad en el territorio provincial en un escenario adecuado;
3) Destacar la observación de las especies de la fauna propios de la biodiversidad misionera a través de las ofertas turísticas que incluyan actividades al aire libre;
4) Instaurar la cultura de responsabilidad social y ambiental a través de la experiencia vívida que nos ofrece esta actividad;
5) Comprender la ecología de los pastizales y su heterogeneidad espacial y temporal como aspectos clave para su uso sustentable, desarrollando la productividad socio-económica sostenible mediante sistemas ecológicos de producción de bienes y servicios.
Artículo 4.
Se instituye la Feria de Avistamiento de la Biodiversidad durante el mes de septiembre con el objeto de promover esta práctica a través de la realización de diversas actividades que permitan la difusión mediante las metodologías propias de esta actividad apartir de la realización de conferencias, talleres, exhibición de productos y lugares de nuestra Provincia que sean adecuados para este pasatiempo.
CAPÍTULO II DISPOSICIONES FINALESArtículo 5.
Son autoridades de aplicación el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables y el Ministerio de Turismo, en el ámbito de sus respectivas competencias ministeriales, teniendo las siguientes facultades:
1) Articular convenios de colaboración con el Instituto Misionero de Biodiversidad (IMiBio) y demás organismos que se establezcan en el futuro, para que en el marco de sus respectivas competencias se implemente lo establecido en la presente ley;
2) Suscribir acuerdos de trabajo con la Dirección Provincial de Asuntos Guaraníes a fin de darle participación a las comunidades guaraníes como acompañantes de los guías de esta actividad;
3) Capacitar a los agentes encargados de impulsar esta actividad;
4) Difundir en los distintos medios de comunicación los circuitos eco-turísticos y campañas de promoción e información de todas las actividades realizadas;
5) Establecer los circuitos eco-turísticos para el avistamiento de especies para conectar los distintos puntos del territorio provincial;
6) Promover las buenas prácticas en el manejo de los ambientes productivos y servicios ambientales del sector privado para el desarrollo económico social.
Artículo 6.
El Poder Ejecutivo queda facultado a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
Artículo 7.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.