Programa Provincial de Capacitación sobre Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.

La presente ley tiene por objeto difundir y garantizar la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes e incrementar las medidas de prevención y acción inmediata en los casos de acoso, maltrato, abuso y violencia en todas sus formas.

Artículo 2.

Los objetivos de la presente ley son:

1) Aunar esfuerzos y consolidar las políticas integrales dirigidas al efectivo ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a partir de la capacitación permanente de las personas que se desempeñan en áreas y dependencias que forman parte corresponsable del Sistema Integral de Promoción y Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;

2) Fortalecer las competencias y capacidades del Estado ante la detección y primeros abordajes de situaciones de vulneración de estos derechos, a través del trato respetuoso y acorde a la normativa nacional e internacional, que contemple la perspectiva de género y diversidades;

3) Propiciar el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en los ámbitos sociales y comunitarios, poniendo énfasis en la posibilidad de incidir en el diseño de políticas públicas que afectan sus intereses y derechos;

4) Favorecer el trabajo colaborativo entre la comunidad y los organismos estatales a fin de generar condiciones de igualdad, bienestar y desarrollo integral;

5) Afianzar las instancias de formación de los diferentes agentes estatales y mantener actualizado los contenidos incorporados en las distintas capacitaciones en el marco de la normativa vigente;

6) Implementar la acción inmediata ante casos de violación de derechos;

7) Sensibilizar y movilizar a los distintos actores sociales respecto a la importancia de conocer los diferentes recursos y herramientas vinculadas a la protección y promoción de los derechos de niños, niñas y adolescentes en los ámbitos comunitarios, educativos y familiares.

CAPÍTULO II PROGRAMA
Artículo 3.

Se crea el Programa Provincial de Capacitación sobre Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de carácter continuo, permanente y obligatorio, destinado a todas las personas que desempeñan sus funciones en las áreas y dependencias de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos de la constitución, organismos descentralizados o autárquicos y sociedades del estado.

Artículo 4.

Los organismos mencionados en el artículo 3 quedan facultados a:

1) Elaborar el temario para la capacitación e implementarlo una vez que la autoridad competente haya homologado la calidad y los contenidos mínimos;

2) Establecer el modo y la forma para ejecutar la capacitación propuesta.

Artículo 5.

La autoridad de aplicación es la Defensoría de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, que tiene las siguientes funciones:

1) Coordinar y ejecutar medidas de acción positiva que garantizan la protección y el pleno goce y ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes conforme a la normativa vigente;

2) Definir conjuntamente con organismos provinciales y áreas municipales específicas, líneas de trabajo, protocolos, guías y modalidades de intervención ante situaciones de acoso, maltrato, abuso y violencia en todas sus formas;

3) Conformar un equipo técnico integrado por profesionales especializados en la materia a fin de elaborar el contenido, la actualización y la ejecución de la capacitación propuesta;

4) Instituir un sistema de seguimiento y control permanente del Programa creado en la presente ley, a fin de contar con datos e información precisa sobre el cumplimiento efectivo del mismo;

5) Desarrollar el procedimiento administrativo para la certificación de la calidad de la capacitación sobre derechos de niños, niñas y adolescentes;

6) Suscribir convenios de colaboración con organismos y entidades internacionales, nacionales, provinciales y municipales, públicas y privadas a fin de adoptar las medidas que resultan necesarias para la organización y desarrollo del presente Programa;

7) Elaborar y desarrollar capacitaciones optativas para las personas humanas o jurídicas que no estando obligados en los términos del artículo 3, tengan interés en capacitarse en la temática;

8) Dictar toda normativa aclaratoria y complementaria para el cumplimiento del objeto de la presente ley.

CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES
Artículo 6.

Se adhiere la provincia de Misiones a la Ley Nacional de Creación del Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes N.° 27.709, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente ley.

Artículo 7.

Los gastos que demanda el cumplimiento de la presente ley son atendidos por los créditos que corresponden a las partidas presupuestarias de las dependencias de que se trate.

Artículo 8.

El Poder Ejecutivo queda autorizado a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

Artículo 9.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.