Programa Provincial de Capacitación sobre Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1.
La presente ley tiene por objeto difundir y garantizar la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes e incrementar las medidas de prevención y acción inmediata en los casos de acoso, maltrato, abuso y violencia en todas sus formas.
Artículo 2.
Los objetivos de la presente ley son:
1) Aunar esfuerzos y consolidar las políticas integrales dirigidas al efectivo ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a partir de la capacitación permanente de las personas que se desempeñan en áreas y dependencias que forman parte corresponsable del Sistema Integral de Promoción y Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;
2) Fortalecer las competencias y capacidades del Estado ante la detección y primeros abordajes de situaciones de vulneración de estos derechos, a través del trato respetuoso y acorde a la normativa nacional e internacional, que contemple la perspectiva de género y diversidades;
3) Propiciar el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en los ámbitos sociales y comunitarios, poniendo énfasis en la posibilidad de incidir en el diseño de políticas públicas que afectan sus intereses y derechos;
4) Favorecer el trabajo colaborativo entre la comunidad y los organismos estatales a fin de generar condiciones de igualdad, bienestar y desarrollo integral;
5) Afianzar las instancias de formación de los diferentes agentes estatales y mantener actualizado los contenidos incorporados en las distintas capacitaciones en el marco de la normativa vigente;
6) Implementar la acción inmediata ante casos de violación de derechos;
7) Sensibilizar y movilizar a los distintos actores sociales respecto a la importancia de conocer los diferentes recursos y herramientas vinculadas a la protección y promoción de los derechos de niños, niñas y adolescentes en los ámbitos comunitarios, educativos y familiares.
CAPÍTULO II PROGRAMAArtículo 3.
Se crea el Programa Provincial de Capacitación sobre Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de carácter continuo, permanente y obligatorio, destinado a todas las personas que desempeñan sus funciones en las áreas y dependencias de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos de la constitución, organismos descentralizados o autárquicos y sociedades del estado.
Artículo 4.
Los organismos mencionados en el artículo 3 quedan facultados a:
1) Elaborar el temario para la capacitación e implementarlo una vez que la autoridad competente haya homologado la calidad y los contenidos mínimos;
2) Establecer el modo y la forma para ejecutar la capacitación propuesta.
Artículo 5.
La autoridad de aplicación es la Defensoría de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, que tiene las siguientes funciones:
1) Coordinar y ejecutar medidas de acción positiva que garantizan la protección y el pleno goce y ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes conforme a la normativa vigente;
2) Definir conjuntamente con organismos provinciales y áreas municipales específicas, líneas de trabajo, protocolos, guías y modalidades de intervención ante situaciones de acoso, maltrato, abuso y violencia en todas sus formas;
3) Conformar un equipo técnico integrado por profesionales especializados en la materia a fin de elaborar el contenido, la actualización y la ejecución de la capacitación propuesta;
4) Instituir un sistema de seguimiento y control permanente del Programa creado en la presente ley, a fin de contar con datos e información precisa sobre el cumplimiento efectivo del mismo;
5) Desarrollar el procedimiento administrativo para la certificación de la calidad de la capacitación sobre derechos de niños, niñas y adolescentes;
6) Suscribir convenios de colaboración con organismos y entidades internacionales, nacionales, provinciales y municipales, públicas y privadas a fin de adoptar las medidas que resultan necesarias para la organización y desarrollo del presente Programa;
7) Elaborar y desarrollar capacitaciones optativas para las personas humanas o jurídicas que no estando obligados en los términos del artículo 3, tengan interés en capacitarse en la temática;
8) Dictar toda normativa aclaratoria y complementaria para el cumplimiento del objeto de la presente ley.
CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALESArtículo 6.
Se adhiere la provincia de Misiones a la Ley Nacional de Creación del Plan Federal de Capacitación sobre Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes N.° 27.709, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente ley.
Artículo 7.
Los gastos que demanda el cumplimiento de la presente ley son atendidos por los créditos que corresponden a las partidas presupuestarias de las dependencias de que se trate.
Artículo 8.
El Poder Ejecutivo queda autorizado a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
Artículo 9.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.