Mujeres en contexto de ruralidad
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1.
La presente ley tiene por objeto promover políticas públicas específicas que garantizan la igualdad en la diversidad de mujeres en contextos de ruralidad, para el acceso efectivo a sus derechos.
Artículo 2.
A fin de promover la transformación progresiva de los factores estructurales que sustentan y reproducen las desigualdades por motivos de género en el ámbito rural, el Estado provincial debe asegurar acciones de protección de derechos teniendo en cuenta los siguientes ejes:
1) Desarrollo personal y autonomía económica;
2) Acceso a bienes y recursos naturales;
3) Salud, bienestar y protección social;
4) Educación y alfabetización digital;
5) Justicia asequible y equidad de género;
6) Empleo digno y formal;
7) Participación política y pública;
8) Respeto y valorización de la diversidad cultural.
Artículo 3.
Los objetivos de la presente ley son:
1) Integrar transversalmente estrategias, planes y programas agropecuarios y de desarrollo a fin de igualar oportunidades;
2) Potenciar la participación activa y liderazgo de las mujeres en contextos de ruralidad en la construcción de diferentes formas organizativas que promueven su empoderamiento económico efectivo;
3) Propiciar a través de los organismos competentes el acceso a incentivos financieros y a recursos económicos, en condiciones de igualdad de género;
La Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones 4) Consolidar redes de trabajo para favorecer el crecimiento solidario entre las mujeres en contextos de ruralidad y promover el emprendedurismo y asociativismo;
5) Facilitar la transición de las mujeres en contextos de ruralidad de la economía informal a la economía formal a fin de mejorar las condiciones de trabajo rural;
6) Promover el efectivo acceso, continuidad y terminalidad educativa en todos los niveles y modalidades;
7) Asegurar la participación de las mujeres en la elaboración y aplicación de las estrategias de desarrollo rural;
8) Impulsar el liderazgo de las mujeres en contextos de ruralidad en términos de empoderamiento y participación activa para favorecer su efectiva inclusión e incidencia en los espacios de diálogo, proposición y análisis de propuestas de políticas públicas;
9) Visibilizar y valorizar el trabajo de mujeres en contextos de ruralidad que garantizan la producción de alimentos, generan empleo e impulsan la economía misionera;
10) Contribuir en la transformación del patrón estructural de vulnerabilidad, desde una mirada interseccional e intercultural;
11) Motivar acciones que inciden directamente en la erradicación de la violencia hacia las mujeres en contextos de ruralidad;
12) Incentivar la inclusión digital y social de las mujeres en contextos de ruralidad, a través de la capacitación sobre el uso de las Tecnologías de la Comunicación y la Información (TIC);
13) Fortalecer la accesibilidad al sistema de salud y mejorar la calidad de vida de las mujeres en contextos de ruralidad, a fin de promover su bienestar, la educación para la salud y la realización de los controles médicos preventivos;
14) Favorecer la participación ciudadana de las mujeres en contextos de ruralidad en instituciones democráticas con el objeto de incorporar en los procesos de toma de decisión de todos los niveles de gobierno, las opiniones, aportes y demandas, como así también de sus agrupaciones y asociaciones.
CAPÍTULO II DISPOSICIONES FINALESArtículo 4.
La autoridad de aplicación es la Secretaría de Estado de Agricultura Familiar, la que queda facultada a:
La Cámara de Representantes de la Provincia de Misiones 1) Desarrollar la sinergia con los programas existentes sobre tecnologías innovadoras, redes de información y comunicación, modos de agregado de valor en la producción, gestión financiera, comercial y agroempresarial;
2) Diseñar políticas complementarias a fin de facilitar el acceso de las mujeres en contextos de ruralidad a los mercados, servicios de comercialización y programas de asistencia técnica en gestión de empresas;
3) Elaborar programas de apoyo y divulgación agropecuaria y brindar servicios de asesoramiento específicos para promover sus aptitudes;
4) Afianzar las alianzas estratégicas que posibilitan el crecimiento y desarrollo sustentable en el logro de los objetivos y procesos de emprendimiento económico de las mujeres en contextos de ruralidad;
5) Diseñar y difundir programas que prevén seguridad alimentaria, nutricional y sanitaria para las mujeres en contextos de ruralidad a fin de lograr su pleno bienestar;
6) Promover incentivos y participar en la elaboración de programas de educación técnica, terciaria y universitaria acordes al desarrollo de las mujeres en contextos de ruralidad y la realización de sus proyectos de vida profesional y personal;
7) Fomentar en la formación docente y en los planes de enseñanza que se desarrollan en ámbitos rurales, la temática de equidad de género, derechos de las niñas, adolescentes y mujeres en contextos de ruralidad y la necesidad de erradicar todo tipo de violencia y discriminación basada en cuestiones de género;
8) Capacitar en temáticas relativas a cuidado del ambiente, clima y ecosistemas, tecnologías sustentables y mejoramiento de las capacidades productivas innovadoras;
9) Promover medidas específicas para generar el empleo de las mujeres en contextos de ruralidad en sus localidades, especialmente mediante la creación de actividades generadoras de ingresos;
10) Preparar a las mujeres en contextos de ruralidad para la producción y consumo responsables, el uso de energía asequible y no contaminante y conocimientos de innovación en infraestructura de la industria;
11) Diseñar programas para brindar asistencia jurídica y contable a las mujeres en contextos de ruralidad;
12) Firmar convenios interinstitucionales y dictar la normativa complementaria y necesaria para la aplicación de la presente ley.
Artículo 5.
Conjuntamente con los organismos competentes en la materia, la autoridad de aplicación debe crear una plataforma provincial de Mujeres en contextos de Ruralidad, a fin de generar un espacio para escuchar las voces de las mujeres en contextos de ruralidad, intercambiar conocimientos, experiencias y generar redes en toda la Provincia.
Artículo 6.
La autoridad de aplicación debe crear y mantener actualizado un Registro Único de Mujeres en Contextos de Ruralidad, a fin de recolectar sistemáticamente información cuantitativa y cualitativa para poder dimensionar el alcance territorial de sus actividades, diagnosticar necesidades de formación y capacitación y sistematizar la información relevante para la elaboración de políticas públicas en base a datos y desde una perspectiva local y provincial.
Artículo 7.
El Poder Ejecutivo queda autorizado a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
Artículo 8.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.