Creáse una Comisión Especial de Control de Cumplimiento de los Cargos Impuestos en las Donaciones de Bienes Inmuebles, efectuados por el Estado Provincial.
Nota de redacción: (Vetado por Decreto 1086/2023) La Comisión Especial creada por el artículo anterior estará integrada por un (1) representante titular y un (1) suplente del Ministerio de Vivienda, Tierras y Hábitat Social de la Función Ejecutiva y un (1) representante titular y un (1) suplente de la Función Legislativa.
Nota de redacción: (Vetado por Decreto 1086/2023) Los representantes de la Función Ejecutiva, serán designados por el/la Gobernador/a de la Provincia y los representantes de la Función Legislativa, serán designados por el/la Vicegobernador/a de la Provincia.
La Comisión Especial de Control deberá relevar los bienes inmuebles donados por el Estado Provincial y el cumplimiento de los cargos impuestos en cada caso e informará semestralmente los resultados que arrojen los controles del caso a la Cámara de Diputados y al titular de la Función Ejecutiva, en los términos establecidos en la presente ley.
En todos los casos que la Comisión Especial de Control verificare incumplimientos de los cargos impuestos en los bienes inmuebles donados por el Estado, en forma inmediata requerirá a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia efectúe constatación notarial de dichos incumplimientos, debiendo en tal caso, otorgar y entregar a la Comisión antes referida un testimonio notarial de las respectivas constataciones.
En todos los casos en que se constaten incumplimientos, totales o parciales de los cargos oportunamente impuestos a los bienes inmuebles donados por el Estado, éste podrá disponer, mediante el acto legislativo pertinente, que el dominio de los bienes inmuebles de que se traten revierta en favor del Estado Provincial.
Autorízase a la Función Ejecutiva a efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes, a los fines del cumplimento de la presente ley.
La Función Ejecutiva deberá reglamentar la presente ley, en el término de diez (10) días a contar desde su promulgación.
Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.