Dispone el cese de la competencia laboral respecto de los Juzgados de Paz Letrados, con asiento en las ciudades de Aimogasta, Chepes, Chamical y Villa Unión

Artículo 1.

Dispóngase el cese de la competencia laboral respecto de los Juzgados de Paz Letrados, con asiento en las ciudades de Aimogasta, Chepes, Chamical y Villa Unión.



Artículo 2.

Créanse en el ámbito de la Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Circunscripción Judicial, con asiento en las ciudades de Aimogasta, Chepes, Chamical y Villa Unión, un (1) cargo de Juez del Trabajo y Conciliación.



Artículo 3.

Modifícanse el Artículo 4º de la Ley Nº 10.586, modificatoria del Artículo 3º de la Ley Nº 2.425 - Orgánica de la Función Judicial-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 3º.- Asientos Judiciales. Sin perjuicio de los demás órganos que sean creados por ley tendrán su asiento en la ciudad de La Rioja:

Capital: El Tribunal Superior de Justicia; la Fiscalía General; la Defensoría General; tres (3) Cámaras en lo Civil, Comercial y de Minas; una (1) Cámara en lo Criminal y Correccional; seis (6) Juzgados del Trabajo y Conciliación; tres (3) Juzgados de Instrucción en lo Criminal y Correccional; dos (2) Juzgados de Instrucción sobre Violencia de Género y Protección Integral de Menores; un (1) Juzgado de Menores;

cuatro (4) Juzgados de Paz Letrados; un (1) Juzgado de Ejecución Penal y tres (3) Juzgados de Paz Legos.

En la ciudad de Chilecito: Dos (2) Cámaras en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional; dos (2) Juzgados de Trabajo y Conciliación; dos (2) Juzgados de Instrucción en lo Criminal y Correccional; dos (2) Juzgados de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores; un (1) Juzgado de Paz Letrado y los demás órganos que sean creados por ley.

En la ciudad de Aimogasta: Una (1) Cámara en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional; un (1) Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional; un (1) Juzgado de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores; un (1) Juzgado de Paz Letrado y un (1) Juzgado del Trabajo y Conciliación.

En la ciudad de Chepes: Una (1) Cámara en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional; un (1) Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional; un (1) Juzgado de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores, un (1) Juzgado de Paz Letrado y un (1) Juzgado del Trabajo y Conciliación.

En la ciudad de Chamical: Una (1) Cámara en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional; un (1) Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional; un (1) Juzgado de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores; un (1) Juzgado de Paz Letrado y un (1) Juzgado del Trabajo y Conciliación.

En la ciudad de Villa Unión: Una (1) Cámara Unipersonal en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional; un (1) Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional; un (1) Juzgado de Instrucción de Violencia de Género y Protección Integral de Menores; un (1) Juzgado de Paz Letrado y un (1) Juzgado del Trabajo y Conciliación.

En todas las cabeceras departamentales y además en las localidades de Milagro, departamento General Ortiz de Ocampo;

y Villa Mazán, departamento Arauco, tendrán su asiento un (1) Juzgado de Paz Lego en cada una, excepto en la ciudad Capital, en la que tendrán asiento dos (2) Juzgados".



Artículo 4.

Modifícase el Artículo 5º de la Ley Nº 10.586, modificatoria del Artículo 94º de la Ley Nº 2.425 - Orgánica de la Función Judicial-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 94º.- 1.- El Tribunal Superior de Justicia tendrá tres (3) Secretarías Judiciales: una (1) Originaria, una (1) Civil, Comercial y de Minas y una (1) Penal y Laboral; una (1) Secretaría Administrativa y de Superintendencia; una (1) Secretaría de Información Técnica; una (1) Secretaría Auditora;

una (1) Secretaría Económico Financiera y siete (7) Secretarios Relatores.

2.- En la Primera Circunscripción Judicial se desempeñarán: Dos (2) Secretarías para cada Cámara en lo Civil, Comercial y de Minas; dos (2) Secretarías en la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional; dos (2) Secretarías en cada Juzgado del Trabajo y Conciliación; una (1) Secretaría por cada uno de los Juzgados de Paz Letrados; una (1) Secretaría en cada Juzgado de Instrucción en lo Criminal y Correccional; una (1) Secretaría en cada Juzgado de Violencia de Género y Protección Integral de Menores.

3.- En la Segunda Circunscripción Judicial existirán:

Dos (2) Secretarías para la Cámara Primera en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional; dos (2) Secretarías para la Cámara Segunda en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional; dos (2) Secretarías en el Juzgado del Trabajo y Conciliación; una (1) Secretaría en cada uno de los Juzgados de Instrucción en lo Criminal y Correccional; una (1) Secretaría en cada uno de los Juzgados de Instrucción Sobre Violencia de Género y Protección Integral de Menores y dos (2) Secretarías en el Juzgado de Paz Letrado.

4.- En la Tercera, Cuarta, Quinta y Sexta Circunscripción Judicial se desempeñarán: Dos (2) Secretarías en cada una de las Cámaras en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional; una (1) Secretaría en cada uno de los Juzgados de Instrucción en lo Criminal y Correccional; una (1) Secretaría en cada uno de los Juzgados de Instrucción sobre Violencia de Género y Protección Integral de Menores; una (1) Secretaría en cada Juzgado de Paz Letrado y una (1) Secretaría en cada Juzgado del Trabajo y Conciliación.

5.- Una (1) Secretaría en cada Juzgado de Paz Lego de la Provincia, con excepción de Chepes, que posee dos (2)".



Artículo 5.

Las causas laborales actualmente radicadas en los Juzgados de Paz Letrado, con asiento en las ciudades de Chamical, Aimogasta, Chepes y Villa Unión serán elevadas al Administrador Judicial para que, según corresponda, proceda a distribuirlas a los pertinentes Juzgados del Trabajo y Conciliación que se crean en la presente Ley.



Artículo 6.

Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, efectúe las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley.



Artículo 7.

Deróganse los Artículos 3º, 4º y 5º de la Ley Nº 10.586.



Artículo 8.

Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.