Adhesión de la provincia a la Ley nacional 27.711 Certificado Único de Discapacidad (CUD)

Artículo 1.

Adhiérese la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas el Atlántico Sur a la Ley nacional 27.711 "Certificado Único de Discapacidad (CUD)".



Artículo 2.

El Ministerio de Salud será autoridad de aplicación en la materia de conformidad con las incumbencias establecidas con relación a las leyes nacionales 22.431, 24.657 y ccdtes y la legislación provincial pertinente sancionada en su consecuencia, la que actuará con ajuste a lo que establecen los artículos 2º y 3º de la Ley nacional 27. 711



Artículo 3.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente dentro del plazo de noventa (90) días contados a partir de la Reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo nacional a los fines de actuar en concordancia con la misma, sin perjuicio de las situaciones que en lo particular sean aplicables localmente.



Artículo 4.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.