Establécese la capacitación de la Maniobra de Heimlich en todos los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de la provincia de Salta.
A los efectos de la presente Ley, se entiende por Maniobra de Heimlich a la técnica de compresión abdominal utilizada como procedimiento de primeros auxilios para desobstruir el conducto respiratorio, bloqueado por un alimento o cualquier otro objeto.
Son obligaciones de la Autoridad de Aplicación:
a) Promover y dictar capacitaciones gratuitas referentes a la Maniobra de Heimlich a los propietarios y trabajadores de locales gastronómicos, a los establecimientos que así lo requieran y al público en general.
b) Colocar carteles referentes a la Maniobra de Heimlich, en lugares de concurrencia masiva como transporte público de pasajeros, estaciones de servicio, cines, clubes, otros lugares de recreación y organismos de la Administración Pública Provincial.
c) Efectuar campañas de difusión masiva sobre la importancia de la Maniobra de Heimlich y el modo correcto de efectuarla.
d) Determinar el contenido y modalidad de las capacitaciones, según el ámbito en el que se brinden.
e) Celebrar convenios con organismos públicos o privados para cumplir el objeto de la presente Ley.
El Ministerio de Salud Pública en coordinación con el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.