Capacitación de la Maniobra de Heimlich en todos los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada

Artículo 1.

Establécese la capacitación de la Maniobra de Heimlich en todos los establecimientos educativos públicos de gestión estatal o privada de la provincia de Salta.



Artículo 2.

A los efectos de la presente Ley, se entiende por Maniobra de Heimlich a la técnica de compresión abdominal utilizada como procedimiento de primeros auxilios para desobstruir el conducto respiratorio, bloqueado por un alimento o cualquier otro objeto.



Artículo 3.

Son obligaciones de la Autoridad de Aplicación:

a) Promover y dictar capacitaciones gratuitas referentes a la Maniobra de Heimlich a los propietarios y trabajadores de locales gastronómicos, a los establecimientos que así lo requieran y al público en general.

b) Colocar carteles referentes a la Maniobra de Heimlich, en lugares de concurrencia masiva como transporte público de pasajeros, estaciones de servicio, cines, clubes, otros lugares de recreación y organismos de la Administración Pública Provincial.

c) Efectuar campañas de difusión masiva sobre la importancia de la Maniobra de Heimlich y el modo correcto de efectuarla.

d) Determinar el contenido y modalidad de las capacitaciones, según el ámbito en el que se brinden.

e) Celebrar convenios con organismos públicos o privados para cumplir el objeto de la presente Ley.



Artículo 4.

El Ministerio de Salud Pública en coordinación con el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, es la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.



Artículo 5.

Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputarán a las partidas correspondientes del Presupuesto General de la Provincia, Ejercicio vigente.



Artículo 6.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.