Creación del Sistema de Gestión Holística de Agua Pluvial como método estratégico de planificación en el manejo eficiente de agua de lluvia

Artículo 1.

Se crea el Sistema de Gestión Holística de Agua Pluvial como método estratégico de planificación en el manejo eficiente de agua de lluvia con destino a usos múltiples, actividades agropecuarias y forestales, en áreas urbanas y rurales, a fin de aumentar la resiliencia a los efectos adversos del cambio climático y reducir la vulnerabilidad para eventos futuros.

Artículo 2.

La presente ley tiene por objeto establecer los lineamientos generales para la captación, tratamiento y uso del agua pluvial en zonas urbanas y rurales, fortaleciendo la participación de las comunidades locales en la mejora de la gestión del agua y favoreciendo la previsión de contingencias ambientales, a través de medidas y acciones de adaptación a eventos naturales extremos, a la modificación del régimen de lluvias y a la variabilidad climática.

Artículo 3.

El Sistema de Gestión Holística de Agua Pluvial tiene los siguientes objetivos:

1) Promover el uso eficiente del agua pluvial y del suelo, maximizando los beneficios de su utilización y protegiendo los ecosistemas desde un modelo de gestión integrada;

2) Generar una alternativa sustentable a través de la captación de aguas pluviales para el uso doméstico, comercial, industrial, en establecimientos educativos y en obras públicas, en zonas urbanas y rurales;

3) Disminuir el consumo de agua de red;

4) Utilizar la captación pluvial en la producción de la huerta escolar, bloques sanitarios, limpieza y otros usos en los establecimientos educativos;

5) Contribuir en la previsión de contingencias ambientales para la producción agropecuaria y forestal;

6) Revalorizar y promover los conocimientos tradicionales para la captación y uso múltiple de agua pluvial;

7) Consolidar prácticas de manejo sustentable del suelo y el aprovechamiento del agua pluvial, mediante la implantación de cultivos que evitan la erosión y favorecen los procesos de adaptación a la sequía;

8) Reducir los costos económicos y ambientales en las tareas de mantenimiento y reparación de los caminos rurales;

9) Favorecer a la resiliencia climática de la propia infraestructura vial;

10) Contrarrestar el arrastre de sedimentos generado por el escurrimiento en cunetas y desagües viales;

11) Aumentar la retención del agua en las cuencas.

Artículo 4.

En el marco de lo establecido en la presente ley, la autoridad de aplicación debe fomentar el desarrollo y la implementación de técnicas de captación de agua pluvial, en viviendas, comercios, industrias, en edificios de la administración pública centralizada y descentralizada, establecimientos educativos y demás instituciones públicas, así como también en aquellas obras que se ejecutan en el futuro, según las disposiciones técnicas que establezca la autoridad de aplicación, bajo las normas de control de vectores de enfermedades humanas.

Artículo 5.

La autoridad de aplicación debe promover la captación, tratamiento y uso del agua pluvial en sistemas productivos sustentables a fin de proveer agua en zonas rurales para asegurar la continuidad de la actividad productiva en situaciones de emergencia, desastre o catástrofe por déficit de precipitaciones o incendios.

Artículo 6.

Son destinatarios los productores agropecuarios y forestales, con prioridad de quienes resultan perjudicados por eventos adversos de origen natural o provocados por los seres humanos, que afectan los recursos naturales en sus unidades productivas y deban reconstituir su producción o capacidad productiva a raíz de las situaciones de emergencia y desastre agropecuario, o de incendios rurales y forestales.

Artículo 7.

La autoridad de aplicación debe convocar un Consejo Asesor como herramienta de concertación, asesoría y consulta, integrado por representantes de organismos provinciales y municipales, organizaciones no gubernamentales, productores agropecuarios y forestales, a fin de diseñar y proponer políticas públicas para la gestión holística de agua pluvial.

La autoridad de aplicación queda facultada para invitar a personas y organismos con competencia en la materia a participar en el Consejo Asesor.

Artículo 8.

El Sistema creado por la presente ley, cuando las circunstancias del caso así lo requieran, actúa como red de apoyo a lo establecido en la Ley VII - Nº 49 (Antes Ley 3993), Régimen Provincial de Emergencia Agropecuaria, en la Ley XVI - Nº 65 (Antes Ley 3751) y a solicitud de autoridades competentes.

Artículo 9.

Las autoridades de aplicación son el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables, el Ministerio del Agro y la Producción y la Secretaría de Estado de Cambio Climático, mediante un trabajo colaborativo y articulado en el marco de sus respectivas competencias ministeriales y que quedan facultadas para dictar la normativa complementaria y necesaria para la aplicación de esta norma.

Artículo 10.

Las funciones de las autoridades de aplicación son:

1) Evaluar y desarrollar las diferentes técnicas de captación de agua pluvial que resultan favorables a cada región o zona;

2) Diseñar e implementar programas de captación de aguas pluviales, que alienten acciones individuales y colectivas en zonas urbanas y rurales;

3) Elaborar campañas de concientización a fin de difundir la importancia del uso racional del agua;

4) Fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación;

5) Determinar los sistemas de tratamiento y control del manejo del agua almacenada que se deben implementar para evitar su contaminación y garantizar la buena calidad;

6) Impulsar la captación pluvial para la producción en las huertas escolares;

7) Establecer prioridades en orden al interés público en la distribución y uso del agua pluvial con el objeto de hacer efectiva la integración de las variables ambientales, sociales y económicas para el desarrollo sostenible de la producción;

8) Asistir técnica y financieramente a los productores para restablecer su capacidad financiera, económica y productiva en el marco de lo establecido en la presente ley;

9) Promover el desarrollo y adopción de nuevas tecnologías, herramientas e insumos para la producción sustentable y el acceso al agua pluvial para uso múltiple;

10) Realizar una supervisión proactiva del cumplimiento de las metas y objetivos definidos del Sistema de Gestión Holística de Agua Pluvial;

11) Fomentar en conjunto con los organismos competentes en la materia, la planificación de obras hidráulicas de infraestructura;

12) Incorporar métodos de captación de agua pluvial en los caminos rurales, que permitan la retención del mismo en los terrenos adyacentes;

13) Suscribir convenios y coordinar acciones con organismos y entidades internacionales, nacionales, provinciales y municipales, públicas y privadas, tendientes a la implementación del presente Sistema.

Artículo 11.

Se invita a los municipios, en el marco de sus competencias, a diseñar e implementar sistemas de captación y tratamiento de agua pluvial para uso en zonas urbanas y rurales.

Artículo 12.

El Poder Ejecutivo queda facultado a otorgar a las personas humanas o jurídicas incentivos financieros a través de los organismos competentes, a partir del otorgamiento de créditos.

Artículo 13.

El Poder Ejecutivo queda autorizado a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

Artículo 14.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.