Declaración de Área Natural Protegida a los inmuebles lindantes, bosques protectores y afluentes que conforman el área de influencia del Arroyo Chimiray
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1.
Se declara Área Natural Protegida con categoría de Reserva de Usos Múltiples, según lo establecido en los artículos 18, 19 y 20 de la Ley XVI - Nº 29 (Antes Ley 2932) del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, a los inmuebles lindantes, bosques protectores y afluentes que conforman el área de influencia del Arroyo Chimiray, sin que esto implique subdivisión.
Artículo 2.
El Área Natural Protegida con categoría de Reserva de Usos Múltiples declarada en el artículo 1 se denomina Reserva de Usos Múltiples Arroyo Chimiray y se extiende desde la coordenada 27º54'35" Sur y 55º49'08" Oeste, a noventa y ocho (98) metros sobre el nivel del mar, a partir de este punto con rumbo al Sur y luego al Sud-Este.
Sus principales afluentes son de Norte a Sur los arroyos Apóstoles, del Potrero, Gadea, de la Viña, Verón, Fitz Maurice, Chico, Valenzuela, Salinas, A o Azara y Obregón. Su desembocadura se produce en el río Uruguay a los 28º08'12" Sur y 55º37'40" Oeste aproximadamente a los sesenta (60) metros sobre el nivel del mar, conforme mapa de proyecto de Reserva de Usos Múltiples que como Anexo Único forma parte de la presente.
Artículo 3.
Mediante convenio con la autoridad de aplicación, previa solicitud del propietario se pueden incorporar al área que conforma la Reserva de Usos Múltiples Arroyo Chimiray los predios linderos a la misma, siempre que reúnan las condiciones ambientales para tal fin, siendo aplicable a éstos el tratamiento fiscal diferencial correspondiente.
Artículo 4.
La autoridad de aplicación debe arbitrar los medios a efectos de implementar a través de los organismos competentes la señalización de acceso y delimitación de la zona de Reserva de Usos Múltiples Arroyo Chimiray.
CAPÍTULO II DISPOSICIONES ORGÁNICASArtículo 5.
La autoridad de aplicación debe asesorar, aprobar y monitorear el Plan de Manejo elaborado en el marco de la Ley XVI - N° 29 (Antes Ley 2932) del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, para la Reserva de Usos Múltiples Arroyo Chimiray, cuya elaboración está a cargo de las autoridades y personas designadas por la autoridad de aplicación.
Artículo 6.
La autoridad de aplicación determina por vía reglamentaria los inmuebles y la superficie de área testigo que conforman la reserva de usos múltiples, de conformidad con lo establecido en el inc. c) del artículo 19 de la Ley XVI - N° 29 (Antes Ley 2932) del Sistema Provincial de Áreas Naturales Protegidas, a fin de establecer de manera definitiva el Área Natural protegida Reserva de Usos Múltiples Arroyo Chimiray.
Artículo 7.
La autoridad de aplicación queda facultada para dictar la normativa necesaria y complementaria para la implementación de la presente ley.
Artículo 8.
El Poder Ejecutivo queda facultado a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
Artículo 9.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.