Establécese incrementos acumulativos sobre los Haberes Básicos, de la Escala de Sueldos del personal de la Jurisdicción 47: Instituto del Defensor del Pueblo, según el cronograma que se detalla a continuación:
a) A partir del 1 de marzo del año 2023 un veinte por ciento (20%).
b) A partir del 1 de mayo del año 2023 un diez por ciento (10%).
c) A partir del 1 de julio del año 2023 un diez por ciento (10%).
d) A partir del 1 de octubre del año 2023 un doce por ciento (12%).
e) A partir del 1 de diciembre del año 2023 un doce por ciento (12%).
La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputará a la respectiva partida presupuestaria de la Jurisdicción 47: Instituto del Defensor del Pueblo, conforme con la naturaleza de la misma.
Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.