Incremento de los haberes básicos del personal del Instituto del Defensor del Pueblo

Artículo 1.

Establécese incrementos acumulativos sobre los Haberes Básicos, de la Escala de Sueldos del personal de la Jurisdicción 47: Instituto del Defensor del Pueblo, según el cronograma que se detalla a continuación:

a) A partir del 1 de marzo del año 2023 un veinte por ciento (20%).

b) A partir del 1 de mayo del año 2023 un diez por ciento (10%).

c) A partir del 1 de julio del año 2023 un diez por ciento (10%).

d) A partir del 1 de octubre del año 2023 un doce por ciento (12%).

e) A partir del 1 de diciembre del año 2023 un doce por ciento (12%).



Artículo 2.

La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputará a la respectiva partida presupuestaria de la Jurisdicción 47: Instituto del Defensor del Pueblo, conforme con la naturaleza de la misma.



Artículo 3.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.