Establécese el mes de abril de cada año como "Mes de Homenaje a los Ex-Combatientes de la Guerra de las Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur".
El Poder Ejecutivo en el marco de la presente ley, impulsará jornadas que comprendan distintos tipos de eventos, tales como charlas, obras teatrales, murales y exposiciones artísticas, rondas de lecturas, con la participación de excombatientes u otras figuras de reconocida trayectoria en la investigación y abordaje en relación a la temática, con el fin de transmitir conocimientos y difusión en la conmemoración del mes de la recuperación de las Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur en homenaje a los héroes.
Esta ley se aplicará en todos los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de la Provincia.
Será autoridad de aplicación de la presente el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.
La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará a la Jurisdicción 29 -Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología- según la naturaleza presupuestaria.
Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.