Se establece el mes de abril de cada año como Mes de Homenaje a los Ex-Combatientes de la Guerra de las Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur

Artículo 1. Mes de Homenaje

Establécese el mes de abril de cada año como "Mes de Homenaje a los Ex-Combatientes de la Guerra de las Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur".



Artículo 2. Reconocimiento

El Poder Ejecutivo en el marco de la presente ley, impulsará jornadas que comprendan distintos tipos de eventos, tales como charlas, obras teatrales, murales y exposiciones artísticas, rondas de lecturas, con la participación de excombatientes u otras figuras de reconocida trayectoria en la investigación y abordaje en relación a la temática, con el fin de transmitir conocimientos y difusión en la conmemoración del mes de la recuperación de las Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur en homenaje a los héroes.

 



Artículo 3. Ámbito de Aplicación

Esta ley se aplicará en todos los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de la Provincia.



Artículo 4. Autoridad de Aplicación

Será autoridad de aplicación de la presente el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.



Artículo 5. Financiamiento

La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará a la Jurisdicción 29 -Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología- según la naturaleza presupuestaria.



Artículo 6.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.