Creación de un equipo Fiscal de Investigación en lo penal en la Tercera Circunscripción del Poder Judicial con cabecera en la ciudad de Villa Ángela

Artículo 1.

Créase con carácter autónomo y permanente, un equipo Fiscal de Investigación en lo penal, en la Tercera Circunscripción del Poder Judicial con cabecera en la ciudad de Villa Ángela.



Artículo 2.

El Fiscal de Investigación en lo penal, ejercerá sus funciones en las causas que le sean asignadas para su conocimiento de conformidad con el Código Procesal Penal, la ley 913-B y la reglamentación que fije el Procurador General.



Artículo 3.

En el marco de lo dispuesto por la presente, la Fiscalía de Investigaciones funcionará con un Fiscal, un Secretario, dos Jefes de División, uno con función de Prosecretario y otro como Ayudante Fiscal y la dotación de personal que le asigne el Superior Tribunal de Justicia, con notificación al Consejo de la Magistratura para que convoque a concurso público de antecedentes y oposición para su designación.



Artículo 4.

El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputará a la Jurisdicción 09: Poder Judicial, de acuerdo con su naturaleza.



Artículo 5.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.