Creación de los Espacios Interculturales Indígenas Colaborativos Chaqueños destinados a la exposición de Artesanías Indígenas Chaqueñas dentro de cada establecimiento hotelero

Artículo 1. Creación

Créase los Espacios Interculturales Indígenas Colaborativos Chaqueños, destinados a la exposición de Artesanías Indígenas Chaqueñas dentro de cada establecimiento hotelero de la Provincia con el fin de atraer el interés de los turistas y visitantes, facilitar el conocimiento de la producción artesanal y propiciar su venta.



Artículo 2. Ubicación

Este espacio deberá ser ubicado en el ingreso del establecimiento hotelero, a la vista de los turistas, huéspedes y visitantes del lugar, en el cual se exhibirán hasta dos piezas de cada tipo de artesanías según su etnia creadora y el material utilizado, tales como alfarería, cerámica, madera tallada, cestería y tejido entre otros.



Artículo 3. Objeto

La presente ley tiene como objetivo visibilizar las creaciones de los artesanos y artesanas indígenas, salvaguardar y valorar las producciones artesanales chaqueñas, tradicionales y contemporáneas e incentivar la venta de estos productos. además de fortalecer y promover a este sector cultural.



Artículo 4. Definición

A los fines de la presente ley, se entiende como Artesanía Indígena a todo objeto seriado, elaborado con recursos naturales e instrumentales, siendo la actividad manual preponderante, destacando las características personales y culturales del hacedor y de las etnias a las que pertenece.



Artículo 5. Exposición

El espacio destinado a la exposición deberá contar con un stock permanente de piezas proveídas por sus productores originales, los que podrán tener o no una rotación periódica a modo de renovación. Estas piezas solo podrán ser ofrecidas para la exhibición, por aquellos ancianos inscriptos en el Registro de Artesanos Indígenas de la Provincia, creado por ley 3021-W.



Artículo 6. Código QR

Créase un código QR, para ser escaneado con dispositivos inteligentes, que brindará información de las piezas artísticas en relación al precio de las obras (el cual será fijado por sus creadores), materia prima utilizada, datos del autor de la obra, etnia de procedencia, ubicación de la misma, locales de venta de artesanía indígenas, ubicación de los talleres de los artesanos, en caso de que estos los tengan habilitados para las visitas al público y toda información que sea de interés para el cumplimiento del objeto de esta ley.



Artículo 7. Ofrecimiento

Invitase por medio de la presente ley a todos los hoteles, estaciones de colectivos, aeropuerto, puertos y museos a disponer de un espacio exclusivo de exposición de las artesanías indígenas.



Artículo 8. Duración

Ias artesanías deberán estar exhibidas durante las 24 horas.



Artículo 9. Autoridad de aplicación

Serán Autoridades de aplicación de la presente ley el Instituto de Cultura del Chaco, el Instituto de Turismo del Chaco y el Instituto del Aborigen Chaqueño en el ámbito de sus respectivas competencias.



Artículo 10. Financiamiento

El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputará a la Jurisdicción 34: Instituto de Cultura del Chaco, Jurisdicción 42: Instituto de Turismo del Chaco y a la Jurisdicción 25: Instituto del Aborigen Chaqueño, según la naturaleza presupuestaria.



Artículo 11.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.