Creación del concurso abierto de poesía chaqueña Aledo Luis Meloni

Artículo 1.

Créase en el marco de la ley 1425-E, el concurso abierto de poesía chaqueña "Aledo Luis Meloni", en adelante el Concurso.



Artículo 2.

Instituyese como período de convocatoria y presentación de las obras literarias en el Concurso, el comprendido entre 1 de agosto y 1 de noviembre de cada año y al 1 de diciembre del mismo año como fecha de premiación de las que resulten seleccionadas.



Artículo 3.

La convocatoria al Concurso será pública y podrá participar toda persona oriunda de la Provincia del Chaco o que acredite como mínimo tres (3) años de residencia, en ambos casos conforme con los elementos probatorios que en la misma se disponga.



Artículo 4.

La participación en el Concurso será mediante la presentación de obras literarias originales e inéditas y en las siguientes franjas etarias:

a) Jóvenes: de 12 a 18 años de edad.

b) Adultos: desde 18 años de edad en adelante.



Artículo 5.

No podrán participar del Concurso los directivos del organismo organizador, ni familiares directos, tampoco miembros de la Comisión Evaluadora del Concurso que se crea por el artículo siguiente.



Artículo 6.

Créase la Comisión Evaluadora del Concurso Ad-Honorem, en adelante la Comisión, la cual deberá ser renovada anualmente y que estará integrada por:

a) Un (1) representante del Instituto de Cultura del Chaco.

b) Un (1) representante de la Comisión de Educación, Cultura y Biblioteca Legislativa del Poder Legislativo.

c) Un (1) representante de la Universidad Nacional del Nordeste, preferentemente del Departamento de Letras de la Facultad de Humanidades.

d) Un (1) representante del Instituto Terciario San Femando Rey.

e) Un (1) representante elegido por cada uno (1) de los tres (3) centros de estudiantes de nivel secundario seleccionados por el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.



Artículo 7.

Dispónese que la Comisión deberá comunicar por uno o varios medios fehacientes los requisitos excluyentes para la admisibilidad de las obras literarias.



Artículo 8.

El o los autores de las obras premiadas recibirán un reconocimiento de la Comisión y además aquellas serán impresas y publicadas para su presentación en la Feria del Libro de la Provincia del Chaco y en otros eventos culturales locales, provinciales, nacionales e internacionales que la Comisión proponga.



Artículo 9.

Establécese que el Instituto de Cultura del Chaco será la autoridad de aplicación de esta ley y como tal, además actuará como entidad organizadora del Concurso, para lo cual queda facultado a dictar la normativa complementaria para su cumplimiento.



Artículo 10.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.