Autoriza al Sr. Gobernador de la Provincia C.P.N. Gerardo Rubén Morales, a hacer uso de la licencia de su cargo durante todo el tiempo necesario que demande el desarrollo de la labor de la Convención Constituyente

Artículo 1.

Autorízase al Sr. Gobernador de la Provincia C.P.N. Gerardo Rubén Morales D.N.I N° 12.959.525, a hacer uso de la licencia de su cargo durante todo el tiempo necesario que demande el desarrollo de la labor de la Convención Constituyente, que tiene como fin la Reforma Parcial de la Constitución Provincial dispuesta por Ley N° 6302.-



Artículo 2.

La licencia otorgada en el Artículo anterior al Gobernador de la Provincia se confiere en el marco de lo estipulado en los Artículos 100, 130 y compatibles de la Constitución Provincial, en concordancia con el Artículo 9 de la Ley N° 6302.-



Artículo 3.

Establézcase que una vez ocurrida la jura y asunción en el cargo de Convencional Constituyente del Gobernador de la Provincia, y en tanto el Reglamento de la Convención Constituyente así lo permita (Artículo 11 de la Ley N° 6302), el Sr. Gobernador de la Provincia podrá solicitar ante el pleno de la misma su licencia al cargo de Convencional Constituyente, a los efectos de reasumir sus funciones, tareas y obligaciones constitucionales al frente del Poder Ejecutivo Provincial, si las necesidades de gestión así lo ameritan.-



Artículo 4.

Durante todo el plazo establecido en el Artículo 10 de la Ley N° 6302, el Gobernador de la Provincia podrá retomar el ejercicio de su cargo como Convencional Constituyente tantas veces como sea necesario y de acuerdo al alcance que otorga el Artículo 2 de la presente Ley.-



Artículo 5.

Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-