DÓNASE a favor de los actuales ocupantes los inmuebles ubicados en el Barrio San Roque Este de la ciudad de Corrientes, individualizados en el Plano de Mensura N° 13.474-U como Manzana 10 (lotes 1 al 21 inclusive), Manzana 11 (lotes 1 al 19 inclusive) y Manzana 12 (lotes 1 al 14 inclusive) todos de propiedad del Estado de la Provincia de Corrientes, inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble al Folio Real Matrícula Nros.: 56.922, 56.923, 56.924, 56.925, 56.926, 56.927, 56.928, 56.929, 56.930, 56.931, 56.932, 56.933, 56.934, 56.935, 56.936, 56.937, 56.938, 56.939, 56.940, 56.941 y 56.942 inclusive; Folio Real Matrícula Nros.: 56.943, 56.944, 56.945, 56.946, 56.947, 56.948, 56.949, 56.950, 56.951, 56.952, 56.953, 56.954, 56.955, 56.956, 56.957, 56.958, 56.959, 56.960 y 56.961 inclusive; y al Folio Real Matrícula Nros.: 56.962, 56.963, 56.964, 56.965, 56.966, 56.967, 56.968, 56.969, 56.970, 56.971, 56.972, 56.973, 56.974 y 56.975 inclusive, todos del Año 2012 respectivamente.
ESTABLÉCESEque la donación de los lotes previstos en el artículo 1° de esta ley se efectúa con el cargo de destinar los inmuebles exclusivamente a vivienda familiar de sus actuales ocupantes.
LA superficie de los lotes donados, quedan sujetas a las modificaciones en virtud de la aprobación de la normativa urbana vigente, debiendo ser aceptada por los beneficiarios bajo esas condiciones.
FACÚLTASE al Poder Ejecutivo, a través de la Dirección de Catastro y Cartografía, a realizar las gestiones tendientes a la aprobación e inscripción del Proyecto de Mensura de Subdivisión y Loteo, así como todo lo relativo al cumplimiento efectivo de la presente ley.
FACÚLTASE al Poder Ejecutivo, a través del Instituto de Vivienda de Corrientes (INVICO) a realizar la totalidad de las gestiones que sean necesarias para el abordaje en la zona de intervención para relevamiento de las familias ocupantes del inmueble objeto de la donación de esta ley y determine por Decreto sus beneficiarios con individualización del lote a donar, como así también la trama de urbanización integral del barrio para acceder a todos los servicios formales de las familias afectadas al proyecto de organización y planificación del mismo.
AUTORÍZASE a la Escribanía Mayor de Gobierno a extender las pertinentes escrituras traslativas de dominio de los inmuebles donados en el artículo 1° de la presente ley, a favor de sus actuales ocupantes beneficiarios a determinarse por decreto del Poder Ejecutivo conforme lo dispuesto por el artículo 5º de la presente ley.
COMUNIQUESEal Poder Ejecutivo.-