Denominación de Ruta Escénica, Turística y Cultural Amado Bonpland, a la ruta provincial Nº 114 hasta su intersección con ruta provincial Nº 40

Artículo 1.

DENOMÍNASE Ruta Escénica, Turística y Cultural "Amado Bonpland", a la ruta provincial Nº 114 hasta su intersección con ruta provincial Nº 40.



Artículo 2.

FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir convenios entre el Estado Provincial, los municipios, los propietarios de los terrenos que delimitan la denominada Ruta Escénica-Turística-Cultural "Amado Bonpland", la Universidad Nacional del Nordeste, a los efectos de difundir la importancia de desarrollar el presente proyecto que prevé la ley.



Artículo 3.

FACÚLTASE al Poder Ejecutivo Provincial a su reglamentación, delimitando áreas culturales y turísticas a través de señalización pertinente en jurisdicciones provinciales de interés, puntos interpretativos de la flora, fauna, estableciendo condiciones de organización, manejo y conservación de los espacios delimitados.



Artículo 4.

EL Poder Ejecutivo Provincial dispondrá la previsión de los recursos necesarios para el cumplimiento de la presente ley, en el presupuesto provincial, imputándolos a las partidas correspondientes al Ministerio de Turismo.



Artículo 5.

LA protección y conservación de la Ruta Escénica, Turística y Cultural "Amado Bonpland", se enmarca dentro de las acciones necesarias para alcanzar sus objetivos, conforme lo previsto en las leyes provinciales 4736 y 4047



Artículo 6.

COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.