Programa Provincial de Concientización sobre la Donación de Sangre y Hemocomponentes

Artículo 1.

CRÉASE el Programa Provincial de Concientización sobre la Donación de Sangre y Hemocomponentes, en los niveles educativos primarios y secundarios, de establecimientos públicos y privados, dependientes del Consejo Provincial de Educación.-



Artículo 2. Definición

La donación es un acto de disposición voluntaria, solidaria o altruista, mediante el cual una persona acepta su extracción para fines exclusivamente médicos no estando sujeta a remuneración o comercialización posterior, ni cobro alguno.-



Artículo 3. Objeto

El objeto del presente Programa es fomentar en todas las instituciones educativas formales de nivel primario y secundario la promoción y concientización respecto a la importancia e implicancias de la donación de sangre y hemocomponentes voluntaria y altruista.-



Artículo 4. Objetivos Generales

Son objetivos del Programa de Concientización sobre la Donación de Sangre y Hemocomponentes:

a) buscar que las y los estudiantes adquieran, de forma gradual, un mayor conocimiento en torno a la donación de sangre y hemocomponentes;

b) generar conciencia y sensibilización entre las y los estudiantes respecto al valor socio-sanitario de la donación de sangre y hemocomponentes a través de acciones educativas;

c) contribuir a la promoción de la donación, la importancia del mismo, el fomento a la solidaridad, entre otros.-



Artículo 5.

DESÍGNASE como Autoridad de Aplicación al Ministerio de Salud y Ambiente en articulación con el Consejo Provincial de Educación.-



Artículo 6.

ESTABLÉCESE que la Autoridad de Aplicación de la presente llevará adelante todas las políticas que tiendan a:

a) brindar capacitaciones al personal docente por parte de profesionales de la salud que acrediten idoneidad específica en el área de Hemoterapia;

b) delinear acciones específicas y graduadas respecto a la promoción de la hemodonación en los establecimientos educativos;

c) articular estrategias con entidades públicas o privadas que aborden temas vinculados;

d) promocionar y difundir las actividades realizadas en las instituciones educativas en torno a la temática;

e) informar sobre los logros obtenidos a partir de la implementación de este Programa.



Artículo 7.

AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el efectivo cumplimiento de la presente.-



Artículo 8.

INVÍTASE a los Municipios y Comisiones de Fomento a adherir a la presente.-



Artículo 9.

COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.-