Establécese incrementos acumulativos sobre los haberes básicos de la escala de sueldos del Personal Policial - Jurisdicción 21, ley 178-J y Personal del Servicio Penitenciario Provincial - Jurisdicción 36, ley 2855-J. comprendidos en el Escalafón de Seguridad, según el cronograma que se detalla a continuación:
a) A partir del 1 de marzo del año 2023 un incremento del veinte por ciento (20%).
b) A partir del 1 de mayo del año 2023 un incremento de un diez por ciento (10%).
c) A partir del 1 de julio del año 2023 un incremento de un diez por ciento (10%).
d) A partir del 1 de octubre del año 2023 un incremento de un doce por ciento (12%).
e) A partir del 1 de diciembre del año 2023 un incremento de un doce por ciento (12%).
Derógase la ley 3354-F, de acuerdo con los motivos expuestos en los considerando del decreto 496/23.
Fijase a partir del 1 de marzo del año 2023, la suma mensual fija no remunerativa y no bonificable otorgada por ley 3277-A, a fin de cumplimentar con el servicio de desayuno o merienda a cargo del Estado Provincial para los agentes comprendidos en el Escalafón Seguridad - ley 178-J, Jurisdicción 21, Policía Provincial y ley 2855-J, Jurisdicción 36, Servicio Penitenciario Provincial, en la suma de pesos dieciséis mil quinientos ($16.500).
Establécese que a partir del 1 de mayo del año 2023, la suma mensual fija no remunerativa y no bonificable establecida en el artículo precedente se incrementará en la suma de pesos cuatro mil ($4.000).
Establécese a parir del 1 de marzo del año 2023, un incremento de cuarenta (40) puntos porcentuales sobre el concepto No Asignación de Viviendas para los agentes comprendidos en el Escalafón Seguridad - ley 178-J, Jurisdicción 21, Policía Provincial y ley 2855-J, Jurisdicción 36, Servicio Penitenciario Provincial.
Establécese a partir del 1 de mayo del año 2023, un incremento de diez (10) puntos porcentuales sobre el concepto No Asignación de Viviendas para los agentes comprendidos en el Escalafón Seguridad - ley 178-J, Jurisdicción 21, Policía Provincial y ley 2855-J, Jurisdicción 36, Servicio Penitenciario Provincial.
El gasto que demande la aplicación de las medidas dispuestas en la presente ley, se imputará a las respectivas partidas presupuestaria de las Jurisdicciones: 21 - Policía Provincial y 36 - Servicio Penitenciario Provincial.
Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.