Creación del Servicio de Acceso de la Ciudadana a Normas en Lenguaje Claro

Artículo 1.

Crease el "Servicio de Acceso de la Ciudadana a Normas en Lenguaje Claro".



Artículo 2.

A los fines de esta ley se entiende corno lenguaje claro a la utilización de expresiones simples y directas de la información, evitando las palabras técnicas y la redacción compleja para facilitar la comprensión del mensaje.



Artículo 3.

El objetivo de esta ley es facilitar que toda la ciudadanía pueda conocer y comprender la normativa provincial vigente sin necesidad de poseer conocimientos técnicos jurídicos previos.



Artículo 4.

El servicio creado por la presente se realizará a través del sitio web "Lenguaje Claro Chaco", que funcionará en el ámbito de la Defensoría del Pueblo del Chaco que incluirá La Constitución Provincial, leyes, decretos y resoluciones en lenguaje accesible y didáctico.



Artículo 5.

Corresponderá a la Defensoría del Pueblo del Chaco, la confección de un instructivo sobre Lenguaje Claro para la efectiva aplicación de la presente ley.



Artículo 6.

El Estado Provincial a través de sus tres Poderes se obliga a adoptar las medidas apropiadas, legislativas y de otro tipo para incorporar el lenguaje claro dentro de sus esquemas de comunicación, publicación e información pública, las recomendaciones y lineamientos del instructivo que elabore la Defensoría del Pueblo del Chaco.



Artículo 7.

Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente ley.



Artículo 8.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.