Programa de Capacitación Sistemática, Rotativa, Anual y Obligatoria para Prevenir Conflictos Laborales

Artículo 1.

Institúyese el "Programa de Capacitación Sistemática, Rotativa, Anual y Obligatoria para Prevenir Conflictos Laborales" en el Poder Legislativo de la Provincia del Chaco, conforme con lo dispuesto en el artículo 24 de la ley 2023-A.



Artículo 2.

La presente ley tiene por objeto fortalecer las relaciones humanas de los trabajadores del Poder Legislativo, propiciando un clima laboral saludable, basado en el trabajo en equipo, comunicación atenta y asertiva, fortificando el sentido de pertenencia, aumentando la motivación, compromiso, confianza, coordinación y articulación en la organización de trabajo, mediante el fomento de la cooperación, solidaridad, respeto, y capacitación.



Artículo 3.

A los efectos de la presente, entiéndese por clima laboral al ambiente humano y físico en el que se desarrolla el trabajo cotidiano, incidiendo en la satisfacción de los trabajadores y por lo tanto en la productividad de los mismos.



Artículo 4.

La presente ley tendrá por finalidad:

a) Prevenir acciones, omisiones, exclusiones, o segregaciones, que impliquen hechos de violencia laboral en el ámbito del Poder Legislativo de la Provincia del Chaco.

b) Fomentar un ambiente laboral saludable, generando un buen clima laboral basado en el respeto, la tolerancia y la armonía en el espacio de trabajo.

c) Identificar factores de riesgo en el lugar de trabajo que obstaculicen la organización, calidad, eficiencia y eficacia del trabajo en equipo.

d) Brindar herramientas que permitan afrontar escenarios conflictivos.



Artículo 5.

Será la autoridad de aplicación la Oficina Interdisciplinaria para el Tratamiento, Prevención y Sanción de la Violencia Laboral "Beatriz Vásquez" del Poder Legislativo de la Provincia del Chaco.



Artículo 6.

Determinase que la Oficina Interdisciplinaria deberá:

a) Diseñar estrategias tendientes a cumplir con los objetivos propuestos.

b) Confeccionar diagnósticos psicosociales que permitan la identificación de factores de riesgos laborales.

c) Realizar anualmente relevamientos mediante encuestas, entrevistas, censos, que permitan detectar conflictos en las relaciones laborales.

d) Articular con las direcciones que correspondan la organización de las actividades a realizarse.

e) Presentar a la máxima autoridad del Poder Legislativo las propuestas para su consideración, control y seguimiento.



Artículo 7.

Facúltase a la autoridad de aplicación a convocar a las instituciones o asociaciones con conocimiento técnico y específico en la materia, a participar y colaborar en la coordinación del programa de capacitación.



Artículo 8.

La erogación que demande el cumplimiento de la presente ley, será imputada a la partida presupuestaria correspondiente a la Jurisdicción 01-Poder Legislativo.



Artículo 9.

Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.