Reinstáurase por el término de tres (3) años, contados a partir de su vencimiento, lo establecido por los artículos 2° y 3° de la ley 2890-I
Conforme con el artículo precedente, créase una Mesa Interinstitucional, que tendrá entre otros, los siguientes objetivos:
a) Implementar medidas y acciones efectivas en política de regularización en materia de ocupación de tierras rurales, conforme con lo expuesto en los considerados.
b) Efectuar relevamientos de los conflictos y controversias originadas por la ocupación de tierras rurales y del estado de situación actual de los mismos.
c) Mantener actualizado el registro de ocupantes y poseedores, actividad que realizan, acceso a servicios públicos y asistencia, entre otros aspectos pertinentes.
d) Proponer acciones, planes, programas y/o medidas, que fortalezcan el arraigo de sus habitantes y la producción primaria, evitando el éxodo hacia centros urbanos.
Determínase que la Mesa creada en el artículo anterior estará conformada por representantes de las áreas, reparticiones, instituciones y entidades que a modo enunciativo se detallan a continuación:
a) Ministerios: Producción, Industria y Empleo, Desarrollo Social, Economía Planificación e Infraestructura, Seguridad y Justicia, Ambiente y Desarrollo Territorial Sostenible y Gobierno y Trabajo y un representante de la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros de la Provincia.
b) Instituto de Agricultura Familiar y Economía Popular y la Administración Provincial del Agua.
c) Instituto de Colonización.
d) Fiscalía de Estado.
e) Miembros de la Comisión de Tierras, Regularización, Desarrollo del Hábitat y Vivienda de la Cámara de Diputados.
f) Ministerio Público Fiscal.
g) Superior Tribunal de Justicia.
h) Empresas del estado provincial prestadoras de servicios públicos.
i) Defensoría del Pueblo de la Provincia.
La Mesa Interinstitucional se reunirá en forma periódica a fin de avanzar en el consenso de medidas y acciones administrativas y operativas que fueran pertinentes. La convocatoria a la misma se generará por intermedio de la Secretaría General de Gobernación, encontrándose facultada para dictar las medidas administrativas que fueren necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente
Regístrese y comuníquese al Poder Ejecutivo.