Unidad de Cuidados Intensivos Pediátricos

Artículo 1.

Declárase la Emergencia en los Servicios, Divisiones y Secciones de la Unidad de Cuidados Intensivos Pediátricos (UCIP), de los efectores del Subsector estatal de Salud del Hospital Zonal de Trelew, por el plazo de ocho (8) meses, con el principal objetivo de asegurar las prestaciones de la especialidad terapia pediátrica en el citado nosocomio.



Artículo 2.

El Ministerio de Salud debe adoptar las medidas y ejecutar las acciones conducentes para garantizar la prestación de la especialidad en el marco de la emergencia establecida por la presente norma en el Hospital Zonal de Trelew, incluyendo la asignación transitoria de funciones en dicha ciudad de personal dependiente con asiento en otra ciudad, en los términos y condiciones establecidos en el respectivo régimen laboral.



Artículo 3.

Durante el período de emergencia declarada, las renuncias de los profesionales médicos especialistas en cuidados intensivos pediátricos que cumplen funciones de la especialidad en el Hospital Zonal de Trelew, quedan suspendidas hasta tanto otro profesional acepte desempeñar las mismas, o sea aceptada su renuncia.



Artículo 4.

Mientras dure la emergencia declarada ningún médico especialista en terapia pediátrica con desempeño en el Hospital Zonal de Trelew y centros asistenciales de él dependientes puede negarse a cumplir con las exigencias y necesidades de su servicio y/o funciones profesionales, hasta tanto sea reemplazado por otro, bajo apercibimiento de aplicación de las sanciones administrativas previstas por la legislación vigente y de promoción de acciones civiles y penal que por ley correspondan.



Artículo 5.

Autorizase al Ministerio de Salud a contratar profesionales especialistas en cuidados intensivos pediátricos bajo la modalidad de prestación de servicios en virtud de la demanda que se ha generado en los efectores del subsector público en dicha área.



Artículo 6.

Facultase al Ministerio de Salud a adoptar las medidas técnicas, contables y administrativas que dentro de la jurisdicción y en el marco del presupuesto asignado, conduzcan a garantizar la efectiva prestación de los servicios de cuidados intensivos pediátricos en el Hospital Zonal de Trelew, exceptuándolo del cumplimiento de la normativa prevista en el Reglamento de Contrataciones de la jurisdicción y de las disposiciones establecidas por el artículo 19° de la Ley I N° 262 y concordantes.



Artículo 7.

Comuníquese al Poder Ejecutivo.