Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía y Crédito Público, a realizar las operaciones de leasing que resulten necesarias, por un monto de hasta PESOS CINCO MIL QUINIENTOS MILLONES ($5.500.000.000) o su equivalente en otras monedas a la fecha de sanción de la presente Ley.
Facúltese al Poder Ejecutivo Provincial, en el marco de la autorización conferida en el artículo 1° de la presente Ley, a adquirir bienes muebles registrables y no registrables.
La operación autorizada en el artículo 1° de la presente Ley, se efectuará con el Banco del Chubut S.A.; estando habilitado el Poder Ejecutivo Provincial a efectuar la operación con otros bancos en caso de que el Banco del Chubut S.A. exprese en forma fundada la imposibilidad de llevar a cabo la operación requerida.
Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía y Crédito Público, a suscribir los instrumentos que sean necesarios y dictar las normas complementarias a las que deberá sujetarse la operatoria.
Las operaciones descriptas precedentemente estarán garantizadas mediante la cesión de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos de acuerdo con lo establecido en los artículos 1°, 2° y 3° del Acuerdo Nación-Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley N° 25.570 o el régimen que en el futuro lo sustituya.
Todos los actos, contratos y operaciones que se realicen como consecuencia de lo dispuesto en la presente ley se encontrarán exentos de todo impuesto provincial.
Autorizase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que fueran necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.
La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.